DECRETO Nº2.438/09 POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PERIODO DE VALIDEZ DE LAS GUÍAS DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTALES Y SE AUTORIZA AL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA) A ESTABLECER SU FORMATO.
Asunción, 8 de julio de 2009
VISTO:
La presentación realizada al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), por el Instituto Forestal Nacional (INFONA), en la cual solicita se establezca el período de validez de las guías de productos y subproductos forestales y la autorización para la modificación del formato de las mismas, aprobado por Decreto Nº 674/03, (Expediente Nº EO1090001958), y
CONSIDERANDO:
Que el período de validez de las guías de productos y subproductos forestales actualmente es de 6 (seis) meses, siendo este período insuficiente para el sector productivo considerando los ciclos de producción que se manejan en el o, sector forestal.
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica del INFONA, por Dictamen DA.J. INFONA Nº 361/09, se expidió favorablemente.
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica del MAG, se expidió en los términos de su Dictamen DAJ. Nº 402/09, del 09 de junio del corriente año.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Establézcase el período de validez de las guías de productos y subproductos forestales por el término de 1 (un) año, a partir de su expedición, pudiendo ser revalidadas, por única vez.
Art. 2º.- Autorízase al Instituto Forestal Nacional (INFONA), a establecer el formato de las guías de productos y subproductos forestales y a reglamentar el procedimiento de revalidación de las mismas en un plazo de 60 (sesenta) días a partir de la vigencia del presente Decreto.
Art. 3º.- Déjanse sin efecto el artículo 46 del Decreto Nº 11.681/75 y los Decretos Nos. 2.840/99 y 674/03.
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 5º.- Comuniqúese, publíquese y dése al Registro Oficial.