Derogado por el Decreto Nº 215/18
Asunción, 14 de agosto de 2006
VISTO:
El Artículo 238, Numerales 1), 2) y 5), de la Constitución Nacional que acuerda los deberes y atribuciones del Presidente de la República, de representar al Estado y dirigir la administración general del país, cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes, y dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo (Expedientes M.H. N° 14.584, Nº 16.332 y N° 16.442/2006); y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional de Aduanas solicita la modificación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 4.672 del 6 de enero de 2005, "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 2.422/2004 "Código Aduanero", y se establece la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas", con el objeto de crear, establecer funciones e incorporar dentro de la estructura orgánica de la Dirección Nacional de Aduanas a la Coordinación General de Investigación Aduanera, dependiente de la máxima autoridad institucional.
Que la solicitud se fundamenta en la necesidad de cumplir con los compromisos y objetivos del Programa Umbral relativo al combate de la impunidad e informalidad y desarrollo de acciones que fortalezcan el Estado de Derecho, la libertad económica y la inversión en la ciudadanía, con el fin de acceder a la cuenta principal del desafío del milenio.
Que el Artículo 394 de la Ley Nº 2.422/2004, "Código Aduanero Aduanero" faculta al Poder Ejecutivo a dictar normas reglamentarias para la aplicación de la legislación aduanera.
Que el Coordinador Institucional del Ministerio de Hacienda para el Programa Umbral para la cuenta del Milenio, a través de la Nota MH/PU/05/2006 del 1 de agosto de 2006, ha presentado las propuestas de modificaciones al Decreto N° 4.672/2005, por el cual se reglamenta la Ley N° 2.422/2004, "Código Aduanero".
Que la Abogada del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos de los dictámenes Números 583 y 641 del 14 de julio y 7 de agosto de 2006, respectivamente.
POR TANTO, en ejercido de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DÉ LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 2° del Decreto Nº 4.672 del 6 de enero de 2005, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2.422/2004, "Código Aduanero", y se establece la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas", en el sentido de aprobar la nueva estructura organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas, cuyo organigrama se constituye en Anexo I de este Decreto.
Artículo 2º.- Créase la Coordinación General de Investigación Aduanera, dependiente de la Dirección Nacional de Aduanas, de conformidad con el Artículo 1º de este Decreto.
Artículo 3º.- La Coordinación General de Investigación Aduanera tendrá las siguientes reparticiones dependientes de ella:
a) Coordinación General de Investigación Aduanera.
b) Secretaría Administrativa.
c) Departamento de Investigación aduanera
d) Departamento de Transparencia Internacional,
e) Departamento Técnico Aduanero de Vigilancia Especial (Delave).
Artículo 4º.- Establécese las funciones de la Coordinación General de Investigación Aduanera, dependiente de la Dirección Nacional de Aduanas, conforme al Anexo II que forma parte integrante de este Decreto.
Artículo 5º.- Los funcionarios afectados a la Coordinación General de Investigación Aduanera, podrán recibir incentivos de forma paralela a sus percepciones salariales, mismos que podrán ser asignados como estímulos por responsabilidad en el cargo, remuneraciones extraordinarias y/o adicionales, conforme a las partidas presupuestarias existentes en la Dirección Nacional de Aduanas. El sistema de pagos de estos incentivos será administrado por la propia Dirección Nacional de Aduanas conforme a su normatividad aplicable en la materia.
Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Artículo 7º.- Comuníquese publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO.: NICANOR DUARTE FRUTOS
Fdo.: Ernst F. Bergen S. |