DECRETO Nº 7.402/06
POR EL CUAL SE DISPONE EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.
 

Asunción, 26 de abril de 2006

VISTO:

 El Informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos, elevado al Ministerio de Justicia y Trabajo por el cual se recomienda el reajuste en los salarios mínimos de los trabajadores de toda la República, de conformidad a las disposiciones previstas en el Libro II, Título IV, Capítulo II del Código del Trabajo vigente; y

CONSIDERANDO: 

Que al estar dadas las condiciones exigidas por el Artículo 256, Inciso b) del Código del TrabajoLey Nº 213/93, conforme consta en el informe proporcionado por el Banco Central del Paraguay sobre la variación del índice del costo de vida, corresponde disponer el aumento de acuerdo a la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos.

Que según Acta Nº 51 del 24 de abril de 2006, el Equipo Económico Nacional ha dado su parecer favorable.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1º.- Disponese el aumento en un doce por ciento (12 %), de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de abril de 2006, de los salarios mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas.

Art. 2º.- Autorizar a la Autoridad Administrativa competente a reglamentar y publicar el aumento salarial dispuesto por este Decreto.

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Justicia y Trabajo.

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

 

Fdo.: Nicanor Duarte Frutos

Fdo.: Derlis Céspedes