Comentarios de la Abogada Nora Lucia Ruoti Cosp

Especialista en Tributación y Asesoría de Inversiones.

 

El  Decreto N° 21.300/03 “Por el cual se designa a los exportadores como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado aplicable a proveedores domiciliados en el país.  

Mediante esta disposición se deroga el Decreto 11067/00 “Por el cual se designan agentes de retención del IVA de sus proveedores a las empresas exportadoras” y se facilitaba a dichos contribuyentes la recuperación del crédito tributario. 

Igualmente quedan derogadas sus reglamentaciones, entre ellas la Resolución N° 115/01 por la cual se detallaba la lista empresas exportadoras designadas como agentes de retención quienes debían retener el 100% del IVA de sus proveedores. 

De esta manera se establece un nuevo régimen de retención para los exportadores, por el cual:

  • Se dictará una nueva lista de empresas exportadoras que actuaran como agentes de retención que deberá ser próximamente dictada por la sub Secretaria de Estado de Tributación, estableciéndose  el momento a partir del cual quedará vigente
  • La retención se limitará al 60% del IVA.

Consideramos que esta resolución puede dañar el actual procedimiento de recuperación del crédito fiscal de los exportadores, al limitar tal retención al 60% y quedar de nuevo el exportador supeditado al efecto ingreso del 40% restante por parte del proveedor. 

Por otro lado no se establece desde que momento los actuales como agentes de retención dejaran de cumplir con su carácter de tal y cual será el procedimiento de carácter transitorio que se tomará en oportunidad de sustitución de este régimen.