MODIFICADO POR DECRETO N° 21300/03

LA RESOLUCIÓN Nº 115/01

Ver Exportadores como Agentes de Retención

Ver Art. 84 de la Ley N° 125/91

Ver Art. 88 de la Ley N° 125/91

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO N° 11.065 DE FECHA 7 DE NOVIEMBRE DE 2000 “POR EL CUAL SE DESIGNA AGENTES DE RETENCIÓN DEL IVA DE SUS PROVEEDORES A LAS EMPRESAS EXPORTADORAS” Y SE MODIFICA EL ARTICULO 5° DE LA RESOLUCIÓN N° 1.105/95 “POR LA CUAL SE UNIFICAN, MODIFICAN Y AMPLÍAN, LAS DIFERENTES DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE REGULAN LA EXPEDICIÓN Y USO DE CERTIFICADOS Y NOTAS DE CRÉDITO TRIBUTARIO” 

Asunción, 23 de Abril de 2001

VISTO: El Decreto N° 11.065 del 7 de noviembre de 2000 y la Resolución N° 1.105 del 4 de diciembre de 1995; y 

CONSIDERANDO: Que el Articulo 1° del Decreto N° 11.065/00 autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaria de Estado de Tributación, a designar Agentes de Retención a las empresas que se dediquen a las exportaciones. 

Que es necesario asegurar la percepción del impuesto, que con posterioridad permita la devolución del crédito fiscal a los exportadores. 

Que además de lograr mayor dinamismo en la recaudación facilita al contribuyente el normal cumplimiento de sus obligaciones impositivas. 

Que se deben reglamentar convenientemente los documentos anexos que deben acompañarse a la solicitud de Certificado de Crédito, establecidos en el Articulo 5° de la Resolución N° 1.105/95. 

POR TANTO,  

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN 

RESUELVE: 

 AMPLIADO EN ULTIMA INSTANCIA POR LA RESOLUCIÓN N° 110/03   Art. 1° AGENTES DE REATENCIÓN. Designase agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado a las empresas que se citan en el presente articulo, en todas las ocasiones en que las empresas unipersonales y las sociedades con o sin personería jurídica actúen como proveedores de bienes o realicen la prestación de servicios agravados por el impuesto, siempre que no estén comprendidas en los incisos a) y d) del Articulo 79° de la Ley N° 125/91, tales como: “Empresas publicas, entidades autarquicas, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta” y que el monto total de la operación, sin el IVA, sea superior a G. 500.000 (guaraníes quinientos mil). 

EMPRESAS RUC
CARGIL AGROPECUARIA S.A.C.I. CAGA-785630I
CUPAR S.A. COM., IND. Y AGROPECUARIA CUPA-996180U
VERNON INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A. VICA-798130C
CONSORCIO DE INGENIERÍA ELECTROMECÁNICA S.A. CIEA-7878409
GISA S.A.E.C.A. IGIA-948330S
FRIGORÍFICO GUARANI S.A.C.I. FGUA-858250I
PARA EXPORT S.A. EXPA-9786507
ALCAL S.R.L. ALCB-6254600
INPA PARKET S.R.L. IPAB-888220K
LA IND. MADERIL DE MIGUEL C. ALTIERI & CIA S.R.L. IMMB-5260809
TUBOPAR S.A. TUBA-985860U
ALLGEMEINE BAUMWOLL GESELLSCHAFT S.A  ABGA-998660N
INDUSTRIA PARAGUAYA FRIGORÍFICA S.A. IPFA-8271907
INDEFA S.A.C.I. INDA-797010B
CENSI & PIRTOTA S.A. CPIA-3354705
PARALEVA S.A. PARA-948330M
FOREST. STA. ROSA PALMITOS Y MADERAS S.R.L. FSRB-885700A
PARANA VENERES S.A. INDUSTRIAL PVEA-817620N
WATTS ALIMENTOS S.A. WALA-965050H
AMIGO & ARDITI S.A. COM. E IND. AARA-517310W
BAELPA S.A.C.I. BAEA-757780Z
TRANSFORMADORES PARAGUAYOS S.A. TPAA-825760P
ROBLES S.A. ROBA-948650M
INTERMARKET S.A. INTA-938280U
FORMOSA S.A. FORA-948410V
MATRO S.A.I.C. MATA-7486604
TABACALERA SAN FERNANDO S.R.L. TSFB-6267104
CRUZ DEL ESTE S.A. DISTRIBUIDORA CESA-985220E
FUKUDA MASAO FUMA-422510O
GREEN MANUFACTURING S.A. GMAA-948260L
REMONATO FIGUEIRAS HUGO ROBERTO REFH-512220W
SEDA Y FIBRAS S.R.L. SFIB-8885102
WOOD COMERCIAL INC. S.R.L. WCIB.898110Y
PRAXAIR PARAGUAY S.R.L. PPAB-967810V
MADEX S.A. MADA-9379400
IND. MADERERA DE EXPORTAC. S.A. (INDUMADEX) IMEA-955230I
MADERERA OVETENSE S.A. MOVA-987940J
MASAL S.R.L. MASB-7972208
INFOSA S.R.L. INFB-966550Z
BRICAPAR S.A. BRIA-978610Z
LEGAL DUARTE AMANCIO RAÚL LEDA-663190B
AGROCUEROS S.A. AGRA-9880509
OFICINA TÉCNICA INDUSTRIAL S.A. OTIA-7562804
EDICIONES IMPERIAL S.A. EIMB-8252601
AZUCARERA GUARAMBARÉ S.A. AGUA-506990K
INGENIO SANTA ANA S.A. ISMA-997960Q
METALMEC S.A. META-938150G
LUXACRIL S.A. LUXA-9161006
MADERA METAL S.R.L. AMMB-867050J
ACEITES Y DERIVADOS S.A. ADEA-9081701
ORO CUI S.A. OCUA-7860201
ALGODONERA GUARANI S.A. AGUA-527410A
MOLINOS HARINEROS S.A. MHKA-796790R
RALE S.A.  RALA-0153602
CARCEDO BOILON ALFREDO CALU-463620Z
MADERAS PRECIOSAS S.R.L. MPRB-995990P
AGROEX S.R.L. AGRB-955400W
H.R. MADERAS S.A. HRMA-OO6870N
LA PERSEVERANCIA, PEDRO ZUCOLILLO S.A. PPZA-367650S
EUROTIMBER S.A. EURA-9657305
MAKITEX S.A. MAKA-996050D

 A tal efecto las empresas deberán proceder a la actualización de datos – designación como Agente de Retención – en el formulario 402 o 403 según corresponda, ante el Departamento de Registro Único de Contribuyentes dependiente de la Dirección de Apoyo. 

La actualización de datos deberá realizarse dentro de los 30 (treinta) días de haberse publicado la presente Resolución, fecha a partir del cual se aplicarán las sanciones correspondientes previstas en el artículo 2 de la Resolución Nº 256/95

REGLAMENTACIONES GENERALES DEL ART. 1°

(Resolución 140/02)    (Resolución 110/03)

Art. 2º.-  La retención del Impuesto al Valor Agregado se efectuará aplicando el porcentaje del 100% (cien por ciento) del IVA incluido en los comprobantes, en la oportunidad en que se efectué el pago. A estos efectos el contribuyente imputará a su favor dicho importe en la liquidación del impuesto a pagar correspondiente al en que le fue practicada la retención. 

Art. 3º.- Se otorgará certificados de crédito tributario a los exportadores comprendidos en el Artículo 1º de la presente Resolución, dentro de un plazo de 10 días hábiles inmediatos a la fecha de la emisión de la constancia de haber recibido la solicitud con los anexos correspondientes, aun cuando a la fecha de dicha solicitud no hayan realizado exportaciones, sin perjuicio de que la Administración con posterioridad verifique la efectiva exportación. En este caso, el mismo deberá contar con la documentación que acredite el compromiso de la venta de los bienes a ser exportados, así como las fotocopias de las Declaraciones Juradas de las Retenciones efectuadas. El monto a devolver será el 50% (cincuenta por ciento) y se tendrá como base las retenciones practicadas a sus proveedores e ingresadas en la forma y plazo establecido en el Decreto Nº 11.065/00. Una vez realizada la exportación, surgirá el crédito definitivo por el 50% (cincuenta por ciento) restante. 

El plazo para que los exportadores realicen las exportaciones que dieron origen al crédito tributario solicitado, será de 90 días a partir de la fecha en que se otorgo dicho certificado, caso contrario el mismo quedará nulo y será reclamado por la Administración con todos los accesorios legales correspondientes. 

Los demás exportadores no señalados como Agentes de Retención, se regirán por el sistema general provisto para la devolución del IVA Crédito Fiscal a través de Certificados de Crédito Tributario contemplado en las disposiciones legales. 

Art. 4°.- PERIODOS DE RETENCIÓN: Los Agentes de Retención mencionados deberán presentar declaraciones juradas por periodos mensuales, las cuales incluirán las retenciones realizadas durante cada uno de dichos periodos. El plazo para presentarlas y realizar el pago es el establecido en el inciso 1) del Articulo 2° de la Resolución SSET N° 49/92. 

Art. 5°.- DECLARACIÓN JURADA Los exportadores deberán declarar las retenciones que realicen correspondientemente a la adquisición de bienes o contratación de servicios, en el rubro 2, inc. b) del formulario N° 807 o en el rubro 1, inc. b) del formulario N° 827 y 829, según corresponda, el que también deberá ser utilizado para realizar el pago pertinente. 

La presentación de las Declaraciones Juradas no será obligatoria por los periodos que no se realizaron retenciones. 

Art. 6°.-. SANCIONES El incumplimiento de la obligación contenida en la presente Resolución, será sancionado en la forma prevista en el Libro V, Capitulo III de la Ley N° 125/91, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en la legislación penal. 

Art. 7°.- VIGENCIA El régimen de retención establecido en esta Resolución se aplicara sobre los pagos realizados a partir del 2 de mayo de 2001. 

Art. 8°.- MODIFICACIÓN Modificar el Articulo 5° de la Resolución N° 1.105 del 4 de diciembre de 1995, el cual queda redactado como sigue: 

“ART 5° SOLICITUD DE CRÉDITO. La solicitud de los certificados de crédito deberá efectuar en el formulario N° 408 cuyo modelo ha sido habilitado para tal efecto acompañado según el caso con los siguientes documentos: 

a)      Fotocopia de la Cédula de Identidad, Cedula Tributaria, Escritura de Constitución en la cual se determina el representante legal y fotocopia del Poder en caso de autorizaciones convenientemente protocolizado.

b)      Fotocopia de la Declaración Jurada en la que se establece el crédito tributario.

c)      Certificado expedido por la Dirección General de Aduanas en donde consta los Despachos de Exportación con sus respectivas fechas de cumplimiento de embarque o fotocopia del despacho de exportación con el respectivo cumplido de embarque, convenientemente firmado y fechado, autenticado por la Dirección General de Aduanas. Ambos documentos deberán ser emitidos en un plazo de 15 días contados a partir de su solicitud.

d)      Detalle de los proveedores que representa como mínimo el 80% de las compras realizadas durante el período que se solicita el certificado de crédito.

e)      Otros documentos que la unidad responsable considere necesarios para demostrar la existencia del crédito o el efectivo desembarque del bien en puerto de destino.

Los datos, cifras y demás informaciones que proporcionen los contribuyentes tendrán el carácter de Declaraciones Juradas.

La solicitud de los certificados de créditos deberá estar firmada por el propietario o directores o administradores o por quienes estén autorizados legalmente ante la Administración para representar al contribuyente. A estos efectos el Departamento del Registro Único de Contribuyentes certificará sin más trámite el carácter invocado por el o los recurrentes así como la correspondencia de las firmas de los mismos con los documentos e informaciones obrantes en el archivo del aludido departamento.

Art. 9°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

(Resolución 272/03)

(Resolución 140/02)

MIGUEL ÁNGEL ACOSTA CASTRO

SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN