DECRETO-LEY Nº  8723/41

QUE AMPLIA LA LEY Nº 1462 SOBRE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO.

Asunción, 8 de Setiembre de 1941

Art. 1.- Las resoluciones de los Directores de Aduanas, de Impuestos Internos, de Impuestos Inmobiliario y de Correos y Telégrafos dictadas con motivo de la aplicación de las leyes y reglamentos fiscales, especialmente con motivo de la percepción de los impuestos en general y aplicación de multas, serán consideradas como definitivas en la instancia administrativa.

Art. 2. La jurisdicción contencioso-administrativa conferida al Superior Tribunal de Justicia por el Art. 43 de la Ley Orgánica de los Tribunales Nº 325 y por la Ley Nº 1462, de fecha 18 de julio de 1935, corresponde al Tribunal de Cuentas.

(Jurisprudencia Nº 03/10)

Art. 3. – Los que hubiesen deducido recurso de apelación ante el Tribunal de cuentas en asuntos que se hallaren en tramitación y en estado de fallo podrá promover juicio contencioso-administrativo dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente de la notificación de emplazamiento respectivo.

DEROGADO POR LEY 125/91 ART. 254 INC. A  Art. 4. – El particular que se considerase lesionado en sus derechos por una resolución administrativa que le imponga el pago de impuesto, multa u otra liquidación  de cuenta  y quisiese promover el juicio de lo contencioso-administrativo, deberá previa y solamente abonar el impuesto correspondiente.

Art. 5. – Derógase el primer párrafo del artículo 35 de la Ley Nº 817 y el inciso e) del Art. 3 de la Ley Nº 1462.

Art. 6. – Dése cuenta oportunamente a la H. Cámara de Representantes.

Art. 7. – Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

(Jurisprudencia 27/00)    (Jurisprudencia 14/01)   (Jurisprudencia 17/04)