DECRETO-LEY Nº 8723/41
QUE AMPLIA LA LEY Nº 1462 SOBRE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO.
Asunción, 8 de Setiembre de 1941
Art. 1.- Las resoluciones de los Directores de Aduanas, de Impuestos Internos,
de Impuestos Inmobiliario y de Correos y Telégrafos dictadas con motivo de la aplicación de las leyes y reglamentos fiscales, especialmente con motivo de la percepción de los impuestos en
general y aplicación de multas, serán consideradas como definitivas en la instancia administrativa.
Art. 2. – La jurisdicción contencioso-administrativa conferida al Superior
Tribunal de Justicia por el Art. 43 de la Ley Orgánica de los Tribunales Nº 325 y por la Ley Nº 1462, de fecha 18 de julio de 1935, corresponde
al Tribunal de Cuentas.
Art. 3. – Los que hubiesen deducido recurso de apelación ante el Tribunal de
cuentas en asuntos que se hallaren en tramitación y en estado de fallo podrá promover juicio contencioso-administrativo dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente de la
notificación de emplazamiento respectivo.
DEROGADO POR LEY 125/91 ART. 254
INC. A Art. 4. – El particular que se considerase lesionado en sus derechos por una
resolución administrativa que le imponga el pago de impuesto, multa u otra liquidación de cuenta y
quisiese promover el juicio de lo contencioso-administrativo, deberá previa y solamente abonar el impuesto correspondiente.
Art. 5. – Derógase el primer párrafo del artículo 35 de la Ley Nº 817 y el inciso e) del Art. 3 de la Ley Nº 1462.
Art. 6. – Dése cuenta oportunamente a la H. Cámara de Representantes.
Art. 7. – Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
(Jurisprudencia 27/00) (Jurisprudencia 14/01) (Jurisprudencia 17/04)