DECRETO-LEY Nº  20.203/40

QUE PROHÍBE A LAS REPARTICIONES PÚBLICAS DAR CURSO A OFERTAS DESPUÉS DE CLAUSURADAS LAS ACTAS DE LICITACIÓN Y CONCURSO DE PRECIOS 

Asunción, febrero 7 de 1940. 

VISTOS: El oficio Nº 2632 del Departamento de Administración Militar (Exp. 4881/39 H.H.) en el que solicita se dicte una disposición en el sentido de prohibir a las Reparticiones Públicas, dar cursos a ofertas presentadas después de clausuradas las actas de licitación y concursos de precios o estando en tramitación los expedientes respectivos, a fin de rodear dichos actos de las mayores garantías de seriedad, evitando la práctica de la presentación tardía de ofertas después de conocidos los resultados de los mismos; el dictamen del señor Auditor General de Guerra en el que expresa que aunque lo solicitado por el Departamento de Administración Militar está desde luego, en el espíritu de la Ley y de que ello se desprende del carácter mismo de la licitación y del texto de los Arts. 192 y siguientes de la Ley de Organización Administrativa, puede el P.E., a fin de asegurar uni­formidad en la aplicación de la Ley, dictar una disposición sobre el particular, de acuerdo al pedido del citado Departamento, con la aclaración de que ello no importará una restricción al derecho que tiene el Estado de rechazar todas las propuestas (Art. 207 de la Ley de Organización Administrativa) y de llamar a nueva licitación o decidir que la adquisición se haga por con­tratación directa; los dictámenes de la Inspección General de Hacienda y del Abogado del Tesoro, concordantes con la opinión del Sr. Auditor General de Guerra; y siendo necesario velar porque la más estricta legalidad presida las transacciones comerciales entre dependencias del Estado y las particulares, con arreglos a las disposiciones establecidas en el Cap. XII de la Ley de Organización Administrativa, que establece el régimen de las adquisiciones y de las obras y en el Decreto No 12.041 de fecha 22 de Febrero de 1939. 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY 

DECRETA: 

Artículo 1°. Las Reparticiones Públicas no darán, en lo sucesivo curso a ninguna oferta presentada después de clausuradas las actas de licitación pública o concursos de precios o estando en tramitación los expedientes respectivos, entendiéndose que esta disposición no importará una restric­ción al derecho, que tiene el Estado a rechazar todas las propuestas (Art. 207 de la Ley de Organización Administrativa), y de llamar a nueva licitación o decidir que la adquisición se haga por contratación directa. 

Artículo 2°. Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. 

JOSÉ F. ESTIGARRIBIA 

C.Codas