DECRETO Nº  12.041/1939
QUE REGLAMENTA EL INC. 3 DEL ART. 193 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
 

Asunción, 22 de Febrero de 1939

VISTOS: El Oficio  14 de la Inspección General de Hacienda,  (Exp. 698) en el que aconseja la conveniencia de reglamentar el Inc. 3 del Art. 193 de la Ley de Organización Administrativa, y atento a las consideraciones en ella expuesta;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1 – En los casos que haya de efectuarse adquisiciones en forma prevista en el Inc. 3 del Art. 193 de la Ley de Organización Administrativa, la oficina recurrente obtendrá de las casas del ramo presupuestos correspondientes, que deberán ser (3) tres por lo menos; y en los casos que fuese posible acompañado de muestras de las mercaderías a adquirirse.

Artículo 2 – Las ofertas tendrán que ser presentadas en todos los casos en sobre cerrados; a cuya apertura se procederá en el lugar y hora que en cada caso la Oficina adquiriente comunicará a los ofertantes, quienes podrán presenciar el acto de la apertura de las propuestas.

Artículo 3 – La Oficina recurrente señalará en cada caso a las casa de quienes se solicita presupuestos las bases sobre las que deben formular sus ofertas: unidad, docenas, kilómetros, etc. y demás referencia necesarias de modo que las cotizaciones tengan base firme, precisa y clara.

Artículo 4- Se labrará acta del resultado de la apertura de los sobres que se redactará en forma de planillas comparativas de precios, se sellarán todos los presupuestos presentados; hecho lo cual el expediente seguirá la tramitación ya establecida para estos casos.

Artículo 5 – En los casos en que se trate de confección de vestuarios, muebles, herramientas o construcción de obras, acompañará a cada pedido y al expediente, un plano, un croquis o diseño de la cosa u obra a ejecutarse, acompañado de las aclaraciones que el caso requiera, y un breve pliego de bases y condiciones, todo sin perjuicio de la intervención o inspección que por las leyes vigentes corresponde efectuarse por las Oficinas técnica respectivas.

Artículo 6 – Labrado el acta a que se refiere el Art. 4, ya no se admitirán nuevas ofertas en el expediente, salvo evidente ventaja de la nueva proposición; en cuyo caso se reabrirá la licitación verbal, previa conformidad del Ministro del ramo;

Artículo 7. – Cuando circunstancias especiales exijan optar por ofertas más altas que la inferior de todas,  la oficina recurrente expondrá circunstanciadamente las razones de la elección.

Artículo 8 – La Inspección General de Hacienda devolverá a las Oficinas de origen todo expediente de adquisición que desde la promulgación del presente Decreto, no se hayan tramitado de conformidad a estas disposiciones.

Artículo 9. – Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

(Decreto Ley 20203/40)

FÉLIX PAIVA

Enrique Bordenave