LA RESOLUCIÓN Nº 648/00
POR LA CUAL SE ESTABLECE PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DE LOS TRABAJOS DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA.
 

Asunción, 24 de abril de 2000

VISTO: Que no existe un plazo máximo de duración de la tarea de fiscalización tributaria, a partir de la emisión de la Orden de Fiscalización a un determinado contribuyente (Exp. M.H. Nº 21.391/2000) y: 

CONSIDERANDO: Que la práctica de la mencionada tarea no debe extenderse mas de lo estrictamente necesario para que los fiscalizadores de la Subsecretaría de Estrado de Tributación de este Ministerio, dentro del horario normal de trabajo, puedan realizar todas las labores de relevamiento y de auditoria tendientes a detectar toda clase de infracción cometida contra las leyes tributarias vigentes en el País. 

POR TANTO

EL MINISTERIO DE HACIENDA 

RESUELVE 

Art. 1º Los trabajos de fiscalización tributaria que realizan la Dirección General de Fiscalización Tributaria y la Dirección General de Grandes contribuyentes a las empresas, no podrán tener una duración de más de noventa (90) días a partir de la fecha de emisión de la correspondiente Orden de Fiscalización, hasta la presentación del informe- denuncia, salvo por causa debidamente justificada y considerada como tal por la Administración Tributaria. 

Art. 2º Los fiscalizadores tributarios que no  den cumplimiento a lo dispuesto en el articulo precedente, una vez comprobado el hecho, automáticamente pasarán a disposición del Departamento de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección Administrativa, hasta tanto sean reubicados en otra dependencia de este Ministerio. 

Art. 3º Comunicar a quienes corresponda y archivar. 

Dr. Federico Zayas Ch.

Ministro de Hacienda