LA RESOLUCIÓN Nº 58/03
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA CLÁUSULA SEXTA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL FORMALIZADO ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y EL MINISTERIO DE HACIENDA, APROBADO POR DECRETO N° 20.512 DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2003.
 
 

DEROGADA POR LA RESOLUCIÓN N° 616/04

Asunción, 5 de marzo de 2003.-

VISTO: 

El Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Hacienda aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 20.512 de fecha 28 de febrero de 2003; y

CONSIDERANDO: 

Que el citado Convenio Interinstitucional expresamente establece en la Cláusula Quinta que: "Teniendo en cuenta la potencial recaudación tributaria que se prevé como resultante del proceso y con el objetivo de evitar el desplazamiento hacia el administrado de costos de notificación, apremio, depósito administración y gerenciamiento de las tareas previas de identificación positiva del administrado y posteriores de seguimiento y control a cargo de las oficinas dependientes de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Hacienda se compromete a asignar recursos destinados a estos fines, dentro de la disponibilidad y posibilidad presupuestarios. Para este fin el Ministerio de Hacienda se compromete a realizar los trámites pertinentes de programación, reprogramación o ampliación presupuestaria que sean necesarios, dentro de las previsiones de la Ley N° 1.535 de Administración Financiera del Estado".

Concordantemente, la Cláusula Sexta prevé como mecanismo de acción que:

"... La previsión y asignación de recursos con el objeto previsto en la cláusula anterior, no deberá ser inferior al 10 % (diez por ciento) de los ingresos tributarios efectivamente obtenidos en el proceso de regularización fiscal y nacionalización de los automotores del caso, y se entregarán a la Corte Suprema de Justicia en forma semanal. Y, por su parte, la Corte Suprema de Justicia se compromete a destinar esos recursos en la mejora, extensión y potenciación de servicios que tiene contratados con el objeto de una efectiva atención del proceso".

Que teniendo presente el decaimiento de los plazos establecidos en las Leyes Nros. 608/95 y 1794/2001 para la regularización fiscal de los vehículos inscriptos en el Registro Especial y Transitorio, así como la vigencia del Convenio Interinstitucional aprobado por el Poder Ejecutivo, resulta pertinente establecer normas reglamentarias tendientes a implementar, en coordinación con la Corte Suprema de Justicia, las exigencias del cumplimiento de las obligaciones de pago causados a favor del Tesoro Nacional.

Que a dicho efecto deviene imprescindible asignar recursos financieros a la Dirección del Registro del Automotor para la mejora, extensión y potenciación de servicios contratados para el cumplimiento de los Arts. 21 y 23 de la Ley N° 608/95.

Que el Art. 2 del Decreto del Poder Ejecutivo N° 20.512/03 autoriza al Ministerio de Hacienda a dictar normas reglamentarias para la implementación del proceso de regularización fiscal de los vehículos inscriptos en el Registro Especial y Transitorio.

POR TANTO,

EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:

Art. 1. - Designar a la Dirección del Registro del Automotor, dependiente del Poder Judicial, para los fines indicados en la Cláusula Sexta del Convenio de Cooperación Interinstitucional aprobado porDecreto del Poder Ejecutivo N° 20.512 de fecha 28 de febrero de 2003, el diez por ciento (10 %) de los ingresos tributarios efectivamente recaudados en el proceso de regularización fiscal y nacionalización de automotores inscriptos en el Registro Especial y Transitorio.

Art. 2. - Ordenar que los ingresos tributarios afectados al cumplimiento de la presente Resolución correspondan a los siguientes rubros:

 

a) Aranceles Aduaneros;

b) Impuesto al Valor Agregado;

c) Valores percibidos en concepto de visturía y de valoración aduanera, una vez deducida la parte alícuota destinada por disposición legal a otros conceptos presupuestarios; y

d) Cualquier otro ingreso fiscal referido directamente al proceso de regularización fiscal y nacionalización de automotores, salvo que su afectación no resulte factible por disposición legal. 

Art. 3. - Ordenar a la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera de este Ministerio, a habilitar una cuenta especial en el Banco Central del Paraguay en la cual se depositarán diariamente el diez por ciento (10%) de todos los ingresos tributarios detallados en el Art. 2 de la presente reglamentación. Este porcentaje será calculado a partir de la suma de los ingresos en efectivo o cheque, según el caso y en documentos, pagarés o compromisos de pago. El resumen de los respectivos depósitos y la disponibilidad total de los recursos financieros en la cuenta especial del Banco Central del Paraguay será informada semanalmente por la Dirección General del Tesoro a la Corte Suprema de Justicia para su conocimiento, así como brindará todas las explicaciones, informes y documentos que requiera el Poder Judicial con el objeto de proveer al seguimiento del proceso de regularización fiscal.

Art. 4. - Autorizar a la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera de este Ministerio, la tramitación, aprobación y pago de las Solicitudes de Transferencia de Recursos (STR) presentadas por el Poder Judicial afectadas a la cancelación obligaciones presupuestarias de la Dirección del Registro del Automotor directamente de la cuenta especial habilitada por el Art. 3 de la presente Resolución imputado a los respectivos créditos presupuestarios institucionales.

Las Solicitudes de Transferencia de Recursos (STR) afectados a este procedimiento deberán despacharse en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas computados desde la presentación del Poder Judicial, supeditado exclusivamente su tramitación a la existencia de recursos financieros en la cuenta especial del Banco Central del Paraguay y a la disponibilidad de crédito presupuestario en la Dirección General del Registro del Automotor.

Art. 5. - El procedimiento tipificado en el Art. 4 se ejecutará sin perjuicio de la obligación del Ministerio de Hacienda de tramitar y substanciar todas las Solicitudes de Transferencia de Recursos (STR) del Poder Judicial que fueren incoadas en el marco de ejecución del plan de caja institucional, conforme el régimen ordinario de ejecución del plan de caja institucional, conforme el régimen ordinario de ejecución presupuestaria vigente para todos los Organismos y Entidades del Estado.

Art. 6. - Disponer que la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera de este Ministerio realice, en cumplimiento a la Cláusula Quinta del Acuerdo Interinstitucional, y con prelación de primer orden, los trámites pertinentes de programación, reprogramación o ampliación presupuestaria solicitados por el Poder Judicial y que resulten necesarios de conformidad a la Ley N° 1535/99 y Ley Anual de Presupuesto para el efectivo cumplimiento del procedimiento de regularización fiscal y nacionalización de automotores inscriptos en el Registro Especial y Transitorio.

Art. 7. - Comunicar a quienes corresponda y archivar.

ING. ALCIDES JIMENEZ

MINISTRO