Vigente hasta el 31 de Diciembre de 2006 luego queda Derogado por la Resolución 107/06
Sin Vigencia
Asunción, 30 de Noviembre de 1992.-
[Comentarios y Reglamentaciones sobre documentación ]
VISTO:
El Art. 189º de la Ley de la Ley Nº 125/91; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 33/92 en su Art. 15º obliga a los agentes de retención o de percepción que no sean contribuyentes, a utilizar el formulario que establezca la Administración para dejar constancia de la retención del Impuesto al Valor Agregado;
Que la Resolución Nº 52/92 en el Art. 19° dispone la misma obligación en el caso de las retenciones del Impuesto a la Renta;
Que es conveniente establecer un modelo de libro especial para registrar las operaciones que efectúen los contribuyentes del Tributo Único, de modo de facilitar la determinación del impuesto y crédito IVA pertinente;
Que corresponde aprobar los modelos de los formularios 412 Recibo Certificado de Crédito Tributario y 413 Requerimiento de Antecedentes del Sistema de Certificados de Crédito Tributario.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- MODELO DE COMPROBANTE. Las personas obligadas a retener el Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a la Renta, que no sean contribuyentes, deberán expedir un comprobante de las retenciones o percepciones que efectúen. A estos fines se aprueba el diseño establecido en el MODELO DE COMPROBANTE DE RETENCIÓN DE IMPUESTOS, que consta en el anexo a esta resolución formando parte de ella.
[Decreto 9917/00] [Decreto 11065/00] (Decreto 12829/01) (Decreto 11067/00)
(Resolución 262/02)
Artículo 2º.- REGISTRO CONTABLE. Los contribuyentes del Tributo Único deberán efectuar el registro de las operaciones de compra y venta en un libro cuyo diseño se aprueba y consta en el anexo de esta resolución y forma parte de ella.
Artículo 3º.- FORMULARIOS. Aprobar los diseños de los formularios que se indican a continuación, cuyos modelos constan en el anexo de esta resolución y forman parte de ella:
a) Nº 412 - Recibo Certificado de Crédito Tributario; y
b) Nº 413 - Requerimiento de Antecedentes.
Artículo 4º.- VIGENCIA. Las disposiciones de los Arts. 1º y 2º de esta Resolución serán obligatorias para las personas señaladas, a partir del 1º de Enero de 1993.
Artículo 5º- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese
CONTROL DE IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS
[Resolución 251/00]
[Decreto 14002/92] [Decreto 11067/00] [Decreto 11065/00]
[Artículo 51. Ley 125]
[Consulta Vinculante Nº 43/05]
Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación
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