LA RESOLUCIÓN Nº 16/82
POR LA CUAL SE ESTABLECE UNA TASA POR CLASIFICACIÓN DE CADA MUESTRA DE FIBRA DE ALGODÓN Y SUB PRODUCTOS.
 

Asunción, 3 de abril de 1982

VISTO: 
El Decreto Ley N. 316 del 16 de marzo de 1962, que establece un régimen para el desenvolvimiento de la Oficina Fiscalizadora de Algodón y Tabaco, y

CONSIDERANDO: 
Que, la Oficina Fiscalizadora de Algodón y Tabaco tiene a su cargo hacer cumplir las disposiciones del Decreto Ley N. 316, reglamentándola conforme a los requerimientos de los fines de su creación, relativos a la clasificación y certificación de fibras y sub productos de algodón.

Que, los sueldos, jornales y viáticos del personal y los gastos de administración y mantenimiento de la Oficina Fiscalizadora de Algodón y Tabaco, serán cubiertos con sus ingresos en concepto de tasas por los servicios prestados.

Que, la experiencia de años anteriores aconseja establecer que el pago de la tasa por el servicio prestado para la clasificación de las muestras de fibras y sub productos de algodón, se efectúo en el momento de presentarse la solicitud de clasificación.

EL DIRECTOR DE LA OFICINA FISCALIZADORA DE ALGODÓN Y TABACO
RESUELVE.

Art. 1 .- Establecer la suma de ( Gs. 20.- ) GUARANÍES VEINTE en carácter de tasa por los servicios prestados para la clasificación de cada muestra de fibra y sub productos de algodón, con cargo a las empresas desmontadoras de algodón.

Art. 2 .- La tasa establecidas en el Art. 1 será abonada por la firma interesada, en el momento de presentarse la solicitud de clasificación.

Art. 3 .- La Giraduría efectuará el cobro de la tasa, emitiendo recibo oficial por la clasificación de cada muestra de fibra y/o sub producto de algodón, de acuerdo a comunicación del Departamento técnico ( Sala de clasificación).

Art. 4 .- Comuníquese a quienes corresponda y archívese.