Sin Vigencia
Asunción, 27 de Abril de 1994.-
VISTO:
El Art. 189º de la Ley Nº 125/91 modificada por el Art. 1° de la Ley N° 170/93 y las Resoluciones Nros. 49º y 178º del año 1992; y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario por razones de una sana política tributaria extender el plazo establecido para la presentación del Balance Impositivo y el Cuadro Demostrativo de Revalúo y Depreciaciones, previsto en los Arts. 1° y 2° de la Resolución N° 178 de fecha 16 de Diciembre de 1992.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 125/91.
POR TANTO,
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1º.- PRÓRROGA. Prorrógase hasta el 13 de Mayo de 1994 el plazo para la presentación de los recaudos exigidos en los Arts. 1º y 2º de la Resolución N° 178 de fecha 16 de Diciembre de 1992, relativo al Balance Impositivo y el Cuadro Demostrativo de Revalúo y Depreciaciones correspondiente al año 1993.
La presente normativa, no implica prórroga para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Renta y su pago.
Vencido el plazo prorrogado mediante esta Resolución, se aplicará la sanción contemplada en el Art. 176º de la Ley Nº 125/91.
Articulo 2º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Dr. Carlos Sosa Jovellanos
Sub Secretario de Estado de Tributación
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