RESOLUCIÓN N° 148/03
QUE ESTABLECE PARÁMETROS EN LA DETERMINACIÓN DEL AVALUÓ FISCAL DIFERENCIADO EN RAZÓN AL TIPO DE EXPLOTACIÓN O DESTINO ECONÓMICO DE INMUEBLES EN LAS ZONAS URBANAS DE LOS MUNICIPIOS DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA.
 

Asunción, 31 de diciembre de 2002

VISTO:

El artículo 60 de la Ley Tributaria N° 125/91, la Ley N° 109/91 que crea el Servicio Nacional de Catastro como la repartición técnica encargada de realizar el catastro territorial y teniendo por consiguiente la función de determinar el avalúo de todos los inmuebles del país, las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 51/52; la Resolución M.H. N° 164, el artículo 6° del Decreto N° 19851/2002; y

CONSIDERANDO:

Que, el citado artículo 60 de la Ley Tributaria faculta al servicio Nacional de Catastro a establecer la avaluación fiscal, y la protección Constitucional que garantiza la propiedad privada en atención a su función económica social, y que tiendan efectivamente a contribuir al abastecimiento y consumo de las poblaciones urbanas, y la falta de reglamentación sobre el tema.

Que, el artículo 6° del Decreto N° 19851/2002 dispone que esta Repartición Técnica dará a conocer los parámetros en la determinación de la Avaluación Fiscal de los inmuebles en razón de su uso y destino económico.

Que, es menester establecer parámetros para la determinación impositiva, en beneficio de la pequeña explotación agrícola y tambera que en la mayoría de los casos constituyen el sustento familiar para satisfacer las necesidades del sector, en razón del uso o destino económico real del inmueble sin dejar de considerar las mejoras y materiales que la componen, encuadrándola en una tabla de categoría sobre el que se aplicará el avalúo fiscal inmobiliario.

POR TANTO, en uso de las atribuciones previstas en la Ley N° 109/91, y la citada Resolución Ministerial N° 164/92,

EL DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO 
RESUELVE:

Artículo 1°.- ESTABLECER los parámetros en la determinación del avalúo diferenciado en razón del tipo de explotación o destino del inmueble en las zonas urbanas de los municipios del interior de la República como componente de la avaluación fiscal para la siguiente tabla de clasificación:

a) EXPLOTACIÓN TAMBERA: Producción de leche.

Serán considerados con esta denominación aquellos inmuebles con superficies mayores de 10.000 m2. destinados al quehacer propio del ordeñe de ganado vacuno, que cuenten en concepto de mejoras con materiales consolidados de carácter permanente, alambrada perimetral, cercados y portones, bebederos, pasturas o plantación de forrajes libres de malezas y

arbustos, sobre un área que en porcentaje corresponda al 60% (sesenta por ciento) como mínimo de la superficie total del inmueble explotado en estas condiciones.

b) EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA: Cultivos Temporales o Permanentes.

Estarán considerados dentro de esta clasificación, aquellos inmuebles con superficies mayores a 10.000 m2. destinados a la producción de cultivos agrícolas, hortícolas y fructícolas, que cuentan con mejoras de carácter permanente, tales corno almacigos, viveros, cercas o vallas, sistemas de irrigación mecánica o manual, y depósito de guarda de implementos agrícolas sobre un área que en porcentaje corresponda al 60% como mínimo de la superficie total del inmueble explotado.

c) El Municipio de Ciudad del Este se regirá por los mismos parámetros, a excepción del área del inmueble, que deberá ser mayor a 20.000 m2., conforme al artículo 5° del Decreto N° 19851/02.

Artículo 2°.- El inmueble a ser beneficiado con el avalúo especial en razón del tipo de explotación o destino económico deberá contar con una constancia sobre el mismo, otorgada por la autoridad competente de la Municipalidad local. La Dirección del Servicio Nacional de Catastro podrá disponer en caso necesario la Inspección Inmobiliaria Oficial para su plena identificación y correspondiente avalúo fiscal, como organismo técnico competente en la interpretación y aplicación de esta disposición normativa.

Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 ° de enero del año 2003.

Artículo 4°.- Comuníquese a quienes corresponda, y cumplido, archivar.

Juan Asteria Rojas Arellano

Director Nacional de Catastro

Luís Alberto Adorno L.

Secretaría General Servicio Nacional de Catastro