LA RESOLUCIÓN N° 144/03
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Asunción, 10 de febrero de 2003
VISTOS:
los informes de la Gerencia de Radiocomunicaciones del 22 de octubre de 2002. y de la Gerencia Técnica del 24 de septiembre de 2002, y el Dictamen N° AJ 088/2003 del 27 de enero de 2003;
CONSIDERANDO:
La necesidad de permitir las autorizaciones a enlaces Relevadores para espectro ensanchado que apliquen nuevas técnicas de modulación en los equipos, en especial a aquellos equipos con tecnología de modulación de secuencia directa.
Que, tanto la Gerencia de Radiocomunicaciones como la Gerencia Técnica, señalan la conveniencia de modificar la Tabla B22 "Servicio de Enlaces Relevadores para Espectro Ensanchado" del Régimen de Aranceles.
Que, la Asesoría jurídica ha intervenido en los aspectos que resultan de su competencia.
POR TANTO: El Directorio de CONATEL, en sesión ordinaria del 10 de febrero de 2003, Acta N° 006/2003, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la ley 642/95 de Telecomunicaciones.
RESUELVE:
Art. 1° Aprobar la modificación de la Tabla B22, la cual queda de la siguiente forma:
. TABLA B22
SERVICIO DE ENLACES RELEVADORES PARA ESPECTRO ENSANCHADO
| TIPO DE EMISIÓN | G | D | B | K |
| POR SALTO DE FRECUENCIA | 1.00 | 1.00 | 1.00 | 0.1 |
| POR SECUENCIA DIRECTA | 1.00 | 1.00 | B | 0.1 |
Obs.: El valor a utilizarse para los cálculos arancelarios en la columna "B", ancho de banda dependerá del tipo de emisión emplea-do: para el caso de Salto de Frecuencia, el valor B es igual a 1MHZ; y para el caso de Secuencia Directa, el valor de B es igual al ancho de banda ocupado por la señal, el cual se calcula según el tipo de modulación empleado por el equipo. El concepto de "Arancel" se aplica a cada una de las estaciones radioeléctricas del enlace.
Art. 2° Publicar en la Gaceta Oficial, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
DR. OSVALDO BERGONZI
Presidente del Directorio