LA RESOLUCIÓN Nº 117/03
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Asunción, 12 de diciembre de 2003
VISTO:
La necesidad de punir el incumplimiento de los preceptos en la Ley 294/93 de Evaluación de impacto Ambiental, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 de la Ley N° 1561 “Que Crea la Secretaria del Ambiente” faculta a la Secretaría del Ambiente a aplicar las siguientes sanciones administrativas apercibimientos, multas, inhabilitación, suspensión o revocación de a licencia o clausura de locales, suspensión de actividades, retención o decomiso de bienes.
Que, asimismo el inciso g) del artículo 18 confiere al Secretario Ejecutivo de la SEAM la facultad de emitir todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones.
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE:
Art. 1°: Establecer las siguientes multas:
Multas |
Cantidad monto |
| Incumplimiento de la medidas de mitigación y/o compensatorias de proyecto (Por vez) | Entre 20y 1000 jornales, previo sumario administrativo |
| Ocultación o falsedad de datos en el Estudio de Impacto Ambiental (Por vez) | Entre 20y 1000 jornales, previo sumario administrativo |
| Alteración en la ejecución del Proyecto (Por vez) | Entre 20y 1000 jornales, previo sumario administrativo |
| La no presentación del Cuestionario Ambiental Básico y/o el Estudio de Impacto Ambiental y/o falta de Licencia Ambiental | 20 jornales |
Art. 2°: Comunicar a quien corresponda y cumplida, archivar.
ING. LUIS LÓPEZ ZAYAS
Secretario Ejecutivo y Ministro