LA RESOLUCIÓN Nº 117/03
POR LA CUAL SE ESTABLECEN MULTAS EN EL MARCO DE LA LEY 1561/00 POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY 294/93 DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. 
 
 

Asunción, 12 de diciembre de 2003 

VISTO: 

La necesidad de punir el incumplimiento de los preceptos en la Ley  294/93 de Evaluación de impacto Ambiental, y 

CONSIDERANDO: 

Que, el artículo 30 de la Ley N° 1561 “Que Crea la Secretaria del Ambiente” faculta a la Secretaría del Ambiente a aplicar las siguientes sanciones administrativas apercibimientos, multas, inhabilitación, suspensión o revocación de a licencia o clausura de locales, suspensión de actividades, retención o decomiso de bienes. 

Que, asimismo el inciso g) del artículo 18 confiere al Secretario Ejecutivo de la SEAM la facultad de emitir todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. 

POR TANTO, en uso de sus atribuciones. 

EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE:

Art. 1°: Establecer las siguientes multas: 

Multas

Cantidad monto

Incumplimiento de la medidas de mitigación y/o compensatorias de proyecto (Por vez)

Entre 20y 1000 jornales, previo sumario administrativo

Ocultación o falsedad de datos en el Estudio de Impacto Ambiental (Por vez)

Entre 20y 1000 jornales, previo sumario administrativo

Alteración en la ejecución del Proyecto (Por vez)

Entre 20y 1000 jornales, previo sumario administrativo

La no presentación del Cuestionario Ambiental Básico y/o el Estudio de Impacto Ambiental y/o falta de Licencia Ambiental

20 jornales

Art. 2°: Comunicar a quien corresponda y cumplida, archivar.

ING. LUIS LÓPEZ ZAYAS

Secretario Ejecutivo y Ministro