LA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE
I -
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
Artículo 1°.- Las personas físicas y
jurídicas que requieran su inscripción en el RUC, deberán:
a) Completar la Solicitud de
Inscripción en forma electrónica, en el formulario que
estará disponible en la página web de la SET.
b) Adjuntar a dicha Solicitud los
documentos requeridos, en formato digital (.pdf), según el
tipo de persona que se trate, conforme a lo dispuesto en el
Anexo 1 de la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Administración
Tributaria recibirá electrónicamente la Solicitud de
Inscripción, y verificará lo siguiente:
a) La correcta consignación de los
datos requeridos según el tipo de inscripción seleccionado;
b) Si fueron anexados digitalmente la
totalidad de los documentos solicitados y;
c) La constatación del domicilio fiscal
declarado, conforme a los criterios técnicos establecidos
por la SET.
Artículo 3°.- La SET, a través del
correo electrónico declarado, convocará al interesado o al
representante legal de la persona jurídica, dentro de los 3
(tres) días hábiles siguientes al ingreso de la Solicitud, para
llevar a cabo los siguientes trámites:
a) Confirmar los datos consignados en
la Solicitud de Inscripción y suscribirla;
b) Responder a los pedidos de
aclaraciones respecto a su domicilio fiscal, cuando le sea
requerido;
c) Suscribir el Acta de manifestación
de voluntad para la obtención de la Clave de Acceso
Confidencial de Usuario;
d) Registrar sus Datos Biométricos en
el Sistema de Reconocimiento de Huellas Dactilares;
e) Participar de la charla informativa
sobre aspectos tributarios básicos.
Tratándose de personas físicas, dichos
trámites serán realizados personalmente, y por el representante
legal para el caso de las personas jurídicas, para lo cual
deberán presentarse en la Oficina Impositiva correspondiente al
domicilio fiscal declarado, lo cual le será debidamente
informado en la convocatoria respectiva.
Artículo 4°.- Cuando los datos o
documentos anexados, se encuentren incompletos o no cumplan con
los requerimientos establecidos en el Anexo 1 "Documentos
Requeridos para la Inscripción en el RUC" de la presente
Resolución, la SET procederá al rechazo de la Solicitud de
Inscripción, debiendo el solicitante ingresar una nueva en caso
de seguir interesado.
La comunicación del rechazo de la
Solicitud, se realizará por medio del correo electrónico
declarado.
Artículo 5°.- La SET podrá efectuar
la inscripción de oficio en el Registro Único de Contribuyentes
(RUC) de aquellos sujetos obligados que no lo hicieren, de
conformidad a las normas legales vigentes.
II -
ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
Artículo 6°.- Los contribuyentes y
responsables deberán actualizar los datos consignados en el
Registro Único de Contribuyentes, dentro de los 30 (treinta)
días hábiles siguientes a la fecha en que haya ocurrido
cualquier modificación de los datos declarados en el mismo,
debiendo para el efecto adjuntar los documentos que correspondan
según el caso, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2
"Documentos Requeridos para la Actualización de Datos del RUC"
de la presente Resolución.
La SET podrá requerir periódicamente y
cuanto menos una vez al año, a través del Buzón Electrónico
Tributario "Marandu", la convalidación o la actualización de los
datos declarados en el RUC.
Artículo 7°.- La Actualización de
Datos del RUC se realizará vía electrónica, utilizando para el
efecto la Clave de Acceso Confidencial de Usuario, o a través de
un Tercero Autorizado conforme a lo dispuesto en la Resolución
General N° 36/2014. Este proceso se efectuará conforme a lo
dispuesto en el Anexo 3 "Aprobación de las solicitudes
electrónicas de Actualización de Datos del RUC", que forma parte
de la presente Resolución.
Excepcionalmente, las personas físicas
podrán actualizar sus datos del RUC ante la Plataforma de
Atención al Contribuyente (PAC) más próxima de su domicilio
fiscal, a la que el contribuyente deberá acudir personalmente,
presentando todos los requisitos establecidos en el Anexo 2 de
la presente Resolución.
III -
REGISTRO DE DATOS BIOMÉTRICOS
Artículo 8°.- Implementar el
Registro de Datos Biométricos de las personas físicas y de los
representantes legales o apoderados de las personas jurídicas
que se presenten para realizar los siguientes trámites:
a) Inscripción en el Registro Único de
Contribuyentes.
b) Obtención de la Clave de Acceso
Confidencial de Usuario.
c) Comunicación de cambio de correo
electrónico en el RUC de las personas Asimismo, la SET
implementará de manera gradual, el registro de datos
biométricos para la realización de otros trámites.
Artículo 9°.- Para el registro de
los datos biométricos, el recurrente deberá:
a) Presentar el original de su
documento de identidad vigente;
b) Registrar sus huellas dactilares en
el Sistema de Reconocimiento de Huellas Dactilares;
c) Ser fotografiado por el funcionario
de la SET;
d) Firmar el Formulario N° 429 de
"Registro Biométrico"
IV -
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10.- La SET podrá habilitar
terminales de acceso a internet en las Oficinas Impositivas de
todo el país y en la PAC móvil, para facilitar a aquellas
personas físicas que deseen inscribirse o actualizar sus datos
del RUC, y que no cuenten con los medios electrónicos para el
efecto.
Artículo 11.- La Administración
Tributaria implementará gradualmente, la constatación del
domicilio fiscal declarado por el interesado al momento de su
inscripción, con base en los datos registrados u otras fuentes
de información que esta disponga, pudiendo solicitar las
aclaraciones que considere necesarias para tal efecto.
Artículo 12.- Aprobar la utilización
de la Versión 2 de los formularios electrónicos N° 600; N° 605,
N° 610 y N° 615 para las solicitudes de inscripción y
actualización del RUC, así como el Formulario N° 429 de
"Registro Biométrico", cuyos formatos, así como los Anexos
mencionados en la presente Resolución, estarán disponibles en la
página web de la SET.
Artículo 13.- Derogar la Resolución
N° 260 del 02/05/2005, el artículo 1° de la Resolución N° 929
del 10/10/2005, los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 1.551
del 22/12/2006, la Resolución General N° 02 del 16/10/2008, la
Resolución Interna N° 117 del 12/10/2012 y todas las
disposiciones de la SET que se opongan a la presente.
Artículo 14.- La presente Resolución
entrará en vigencia a partir del 01 de marzo de 2016.
Artículo 15.- Publicar, comunicar y
cumplido, archivar.
Fdo.: MARTA GONZÁLEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
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