EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Art. 1°.- Disponer la adecuación del Sistema Informático SOFIA para el tratamiento tributario de las importaciones de mercaderías operadas a (través del Régimen Aduanero de Remesa Expresa, de conformidad a las disposiciones contenidas en las legislaciones vigentes en la materia.
Art. 2°.- La Administración del Sistema Informático SOFIA deberá proceder a introducir los ajustes necesarios en el sistema informático disponible para abarcar las mercaderías declaradas, con valor de hasta (100) cien dólares, registradas y tramitadas en aduana bajo la destinación aduanera informática IRE2 del Despacho de Importación Simplificado para su tratamiento tributario pertinente.
Art. 3°.- La introducción de los ajustes en el Sistema Informático en la destinación informática referida comprenderán los aspectos vinculados a la clasificación arancelaria, niveles de gravámenes para el cálculo y determinación automatizada de los tributos internos, Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) e Impuesto Selectivo al Consumo (I.S.C.), a ser aplicados igualmente a las mercaderías declaradas con valor de hasta (100) cien dólares.
Art. 4°.- Las mercaderías importadas y declaradas con valor de hasta 100 (cien) dólares americanos y que se encuentran afectadas al pago del Impuesto Selectivo al Consumo deberán ser declaradas, por las Empresas de Remesa Expresa, obligatoriamente bajo la categoría STDS (Sujeto a Tributación Despacho de Importación Simplificado) y serán desaduanadas bajo la destinación aduanera informática IRE3 (Despacho Simplificado de 101 a 1000 Dólares ) o IRE4 (Despacho Simplificado con intervención de Despachante de Aduanas) o destinaciones informáticas de carga general.
Art. 5°.- A efectos del cumplimiento del artículo anterior, se encuentra disponible en la página web de la institución (www.aduana.gov.py) el listado de las mercaderías afectadas al pago del Impuesto Selectivo al Consumo.
Art. 6°.- Las mercaderías importadas y declaradas con valor de hasta 100 (cien) dólares americanos y su tratamiento como monto no imponible, debe ser adecuado informáticamente para la exención únicamente del impuesto aduanero.
Art. 7°.- Encomendar a la Administración del Sistema Informático SOFIA el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución en un plazo de (05) cinco días hábiles.
Art. 8°.- Disponer la vigencia de lo establecido en esta Resolución a partir del 14 de setiembre de 2015.
Art. 9°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Lic. Nelson Valiente
Director Nacional
Director Nacional de Aduana
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