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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 103/13 |
POR LA CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UN PLAN PILOTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE IMPRESORAS FISCALES COMO MEDIO DE EMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS
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Asunción, 01 de julio de 2013 VISTO: Los artículos 85, 186, 189, 192, 196, de la ley N° 125/91 texto actualizado por la Ley N° 2421/04, el Decreto N° 6539/2005, y sus modificaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Administración Tributaria posee la facultad de dictar normas relativas a la forma y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y registro de operaciones. Que, es obligatorio por parte de los contribuyentes documentar las operaciones realizadas, según las formalidades y condiciones previstas en las disposiciones reglamentarias vigentes. Que, todo documento a ser utilizado con fines tributarios debe estar timbrado por la Administración Tributaria y la misma autoriza la auto impresión de documentos a través de sistemas computarizados de los propios contribuyentes, siendo necesario establecer las condiciones y procedimientos a los efectos del adecuado uso y control de los documentos timbrados. Que, es necesario implementar nuevos mecanismos de formalización de los hechos económicos dado el avance tecnológico que permite el uso de impresoras con dispositivos de control fiscal que registran las transacciones de los locales comerciales. Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DPTT/CJTT N° 596 del 26 de junio de 2013. POR TANTO; EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE: Art 1º - Disponer el inicio de un Plan Piloto para la implementación de Impresoras Fiscales como medio de emisión de Comprobantes de Venta y Documentos Complementarios. Art 2º- A los efectos de la aplicación de la presente Resolución se entiende por Impresora Fiscal: al dispositivo que procesa, registra, emite y almacena electrónicamente comprobantes de venta y documentos complementarios generados por las ventas de bienes y servicios. Se encuentra herméticamente cerrado y está integrado por un módulo fiscal, un dispositivo de seguridad, una memoria fiscal, una memoria de trabajo, una memoria de auditoría, un programa de control y los puertos de comunicación. Art. 3º.- Para el desarrollo del Plan Piloto de Implementación, la Administración Tributaria conformará el Grupo de Contribuyentes que participará de dicho proceso. Art. 4°.- Los contribuyentes designados por la Administración Tributaria para la implementación del plan piloto, tendrán las siguientes responsabilidades y obligaciones: a. Solicitar la Autorización y Timbrado como Autoimpresor (gestionando en el Sistema Marangatu), para la inclusión de nuevos puntos de expedición en los establecimientos seleccionados, en los cuales se utilizarán las Impresoras Fiscales. b. Emitir comprobantes de venta "Facturas y/o Boletas de Venta", y documentos complementarios "Nota de Crédito y Débito" a través de las Impresoras Fiscales, en los establecimientos y puntos de expedición seleccionados. c. Adecuar el software de gestión para la utilización de la Impresora A Fiscal, previo al inicio del presente Plan Piloto. d. Disponer de comprobantes de ventas y documentos complementarios pre impresos u otro medio de emisión, para su expedición, en el caso de cortes de energía o fallas de la impresora fiscal. e. Mantener en funcionamiento las Impresoras Fiscales durante toda la jomada laboral. f. Permitir a los funcionarios de la Administración Tributaria, el acceso a las Impresoras Fiscales para la extracción de la información que en ella se registran y almacenan. g. Mantener intacto el dispositivo de seguridad troquelado con el Sello Fiscal con que cuenta la impresora fiscal. h. Informar inmediatamente a la SET, en caso de presentarse alguna falla en la impresora fiscal, o si esta deja de funcionar. i. Suscribir con los funcionarios de la SET el registro de actuaciones referentes a la impresora fiscal, tales como la revisión técnica, extracción de información y otros. j. Las obligaciones señaladas con anterioridad deberán ser cumplidas sin perjuicio de las ya establecidas en las normativas vigentes, referentes al uso de comprobantes de venta y documentos complementarios. k. Devolver en óptimas condiciones las Impresoras Fiscales a la Administración Tributaria, cumplido el periodo de vigencia del Plan Piloto, en la forma y condiciones que esta establezca. I. Comunicar la exclusión/baja de los puntos de expedición en los establecimientos seleccionados, finalizado el Plan Piloto. m. Informar a la Administración Tributaria el rango de numeraciones utilizadas por cada impresora fiscal en cada punto de expedición y tipo de documento. Art. 5º.- La Administración Tributaria, tendrá las siguientes obligaciones respecto a los contribuyentes afectados al Plan Piloto: a. Proveer las Impresoras Fiscales en los establecimientos seleccionados. b. Proveer las especificaciones técnicas para la adecuación del software de gestión del contribuyente a la Impresora Fiscal. c. Acompañar y asistir técnica y procedimentalmente a los contribuyentes durante el Plan Piloto. d. Proporcionar a los contribuyentes afectados la información extraída de la memoria de la Impresora Fiscal. e. Dísponibilizar la información obtenida de las Impresoras Fiscales para contribuyentes adquirentes de bienes y servicios de los contribuyentes afectados al Plan Piloto. Art. 6º.- El contribuyente emitirá en cada transacción un ejemplar del comprobante de venta o documento complementario a través de la Impresora Fiscal, que se entregará al adquirente del bien o servicio. Los datos almacenados en la memoria de auditoría, constituirán suficiente respaldo de las transacciones realizadas, para los contribuyentes designados por la presente resolución, cuya forma de extracción y guarda serán comunicados por la SET. Art. 7º.- El acompañamiento del Plan Piloto será responsabilidad de la Dirección General de Fiscalización Tributaria, Dirección General de Recaudación y la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación de esta Subsecretaría de Estado, a través de las dependencias correspondientes. Art. 8º.- Los comprobantes de venta y documentos complementarios emitidos a través de las Impresoras Fiscales, serán de impresión térmica y permitirán respaldar costos y gastos del Impuesto a la Renta y, el crédito y débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA). A los efectos del Artículo 192 num. 2) de la Ley N° 125/91, la Administración Tributaria mantendrá en su base de datos ia información extraída de las Impresoras Fiscales que fueron utilizadas por los contribuyentes durante el plan piloto, la cual podrá ser invocada por los adquirentes de bienes y servicios ante eventuales acciones de control o fiscalización de la SET. Igualmente, los contribuyentes afectados al Plan Piloto podrán invocarcomo respaldo de sus documentaciones la información referenciada en el párrafo anterior. Art. 9º.- Durante la vigencia del Plan Piloto, los comprobantes de venta y documentos complementarios emitidos a través de las Impresoras Fiscales estarán eximidos del cumplimiento de los siguientes requisitos: 1- La impresión de la fecha de autorización del timbrado. 2- La emisión de la copia o duplicado del comprobante de venta o documento complementario. Art.10.- El Plan Piloto tendrá vigencia a partir del 01 de Agosto de 2013 y se extenderá hasta el 31 de Octubre de 2013, sin perjuicio que los contribuyentes que participen del plan piloto soliciten a la Administración Tributaria la ampliación de la vigencia. Art. 11.- Publicar, notificar y cumplido archivar.
Fdo.:
JAVIER CONTRERAS SAGUIER
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