POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1º, 2º, 4º Y 10 DE LA
RESOLUCIÓN GENERAL N° 29 DEL 14 DE MAYO DE 2010 Y SE ACLARAN
DETERMINADOS ASPECTOS RELATIVOS A SU APLICACIÓN.
Asunción, 18 de noviembre de 2010.-
VISTO: El Artículo 176 de la Ley
125/91 y sus modificaciones, los Artículos N° 53, 56, 57, 58, 59 y 60
del Decreto N° 6539/2005 y la Resolución General N° 29/10; y
CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la experiencia lograda mediante
la aplicación de las normas mencionadas más arriba, surge la necesidad
de puntualizar y esclarecer determinadas cuestiones relativas a las
tareas de control y verificación respecto a los servicios prestados por
las empresas gráficas autorizadas para la impresión de documentos
timbrados.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE
Art. 1º.- MODIFÍQUENSE los
Artículos 1º,
2º,
4º y
10 de la Resolución
General Nº 29 del 14 de mayo de 2010, los cuales quedan redactados de la
siguiente forma:
"Art. 1°.- A los efectos de la aplicación de la presente Resolución, se
tendrá en cuenta lo siguiente:
Bloqueo de las Autorizaciones: Proceso automático mediante el cual la
Administración Tributaria (SET), imposibilita a las empresas gráficas
habilitadas, la gestión de nuevas solicitudes de impresión y timbrado de
documentos. Se genera por la comisión de los hechos señalados en el
Artículo 2º del presente Reglamento.
Inhabilitación temporal o definitiva: Sanción aplicada por la
Administración Tributaria, mediante la cual se suspende en forma
temporal o definitiva, las autorizaciones otorgadas a las empresas
gráficas para gestionar nuevas solicitudes de impresión y timbrado de
documentos.
Reincidencia: Se configura por la comisión de una nueva infracción del
mismo tipo, antes de transcurridos 5 (cinco) años de la aplicación por
la Administración en virtud a resolución firme, y ejecutoriada de la
sanción correspondiente a la infracción anterior.
Diferir (Difieran): Cuando los datos que consten en la autorización de
Impresión y timbrado otorgada por la SET, se encuentren impresos en los
documentos, en forma incompleta o con error."
"Art. 2°.- Causales de Bloqueo de Autorización:
1.- Procede el bloqueo automático de las autorizaciones, cuando las
empresas gráficas habilitadas:
a. No reporten la impresión o cancelación de impresión de los documentos
timbrados, dentro de los 3 días corridos posteriores a la fecha en que
obtuvieron la autorización de impresión y timbrado;
b. No reporten la entrega de documentos o no comuniquen la baja de los
mismos, dentro de los 90 días corridos, posteriores a la fecha en que
obtuvieron la autorización de impresión y timbrado;
c. No se encuentren al día en sus obligaciones tributarias.
2.- La Administración Tributaria dispondrá el Bloqueo de las
Autorizaciones de las imprentas habilitadas cuando:
a. Obstaculicen el ingreso al establecimiento a los funcionarios para la
verificación;
b. No proporcionen información o elementos solicitados por los
funcionarios responsables de la verificación;
c. No actualicen datos de domicilio, teléfono y dirección de correo
electrónico, que impidan la comunicación efectiva con las mismas; o
d. Por cualquier otra situación que efectivamente imposibilite la
verificación.
El bloqueo al que se refiere el presente artículo no sustituye a las
sanciones administrativas que correspondan por las infracciones y
contravenciones cometidas por la empresa gráfica habilitada en su
condición de contribuyente, o a las sanciones previstas en la presente
Resolución.
“Art. 4º.- Procede la inhabilitación temporal o definitiva de la
autorización para imprimir documentos timbrados a las empresas gráficas
habilitadas que incurran en las siguientes infracciones:
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1. infracciones relacionadas a la Habilitación
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PLAZO DE INHABILITACIÓN
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Primera vez |
Reincidencia |
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a) No posean físicamente en el establecimiento declarado,
las maquinarias de impresión y/o numeradoras declaradas para
obtener la habilitación para imprimir documentos timbrados.
De no encontrarse las mismas en el establecimiento, por
motivos de reparación, este hecho deberá estar respaldado
con el documento correspondiente, que será la Nota de
Remisión, donde se detallará: el nombre de la gráfica, la
descripción de la maquinaria, fecha de recepción, fecha
estimada de reparación, RUC y nombre o razón social de la
empresa encargada de la 60 días reparación, su domicilio,
teléfono, debidamente firmado por el personal responsable de
la empresa que presta dicho servicio.
Respecto a las numeradoras, éstas no deben ser manuales. |
Definitiva
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b) No tengan el uso exclusivo de las maquinarias de
impresión y/ o numeradoras declaradas al momento de
obtenerla habilitación para imprimir documentos
timbrados.
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Definitiva
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c) No realicen la actualización de los datos de la
habilitación, como ser:
c.1) Baja o alta de maquinarias y/o numeradoras.
c.2) Cantidad de maquinarias y/o numeradoras declaradas.
c.3) Baja o alta de establecimientos.
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30 días
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60 días
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2. Infracciones relacionadas a la Impresión de
Documentos
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PLAZO DE INHABILITACIÓN
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Primera vez
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Reincidencia
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a) Impriman documentos Timbrados no autorizados por la
Administración Tributaria. |
Definitiva |
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b) Soliciten la autorización de impresión y timbrado y/o
realicen a impresión de documentos timbrados que no fueron
solicitados por el contribuyente. |
Definitiva |
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c) Impriman documentos cuyos datos sean omitidos o difieran
de los contenidos en la "Autorización de Impresión y
Timbrado" otorgada por la Administración Tributaria, a
través del Sistema de Timbrado, cuando se trate de
cualquiera de los siguientes datos: Número de timbrado;
Vigencia del Timbrado; Nombre y apellido o razón social;
número de RUC; numeración del documento; denominación del
documento; datos de la imprenta que efectuó la impresión. |
60 días |
90 días |
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d) Impriman documentos cuyos datos sean omitidos o difieran
de los contenidos en la "Autorización de Impresión y
Timbrado" otorgada por la Administración Tributaria, a
través del Sistema de Timbrado, cuando se trate de
cualquiera de los siguientes datos: La actividad económica;
dirección; teléfono. |
30 días |
60 días |
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e) Dupliquen por cualquier motivo la impresión de los
documentos timbrados elaborados y entregados. |
90 días |
Definitiva |
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f) Cedan a terceros o subcontraten todo o parte del trabajo
de elaboración de documentos timbrados que le fueron
autorizados.
No se entenderá como subcontratación, la intermediación
realizada para la gestión de impresión de documentos en
formularios continuos, toda vez que los documentos pre
impresos contengan al pie las siguientes informaciones:
datos de la gráfica que efectuó la tramitación e impresión
de documentos continuos y los datos de la imprenta
intermediaria o por cuenta de quien se efectuó la impresión.
La imprenta que realiza la impresión de los formularios
continuos será la responsable ante la Administración
Tributaria del Timbrado correspondiente, las gestiones en el
Sistema de Timbrado y del archivo de los documentos de
respaldo.
En el pie de imprenta de los documentos impresos en
formularios continuos, deben llevar la información completa
imprenta responsable de la impresión y adicionalmente los
datos de la imprenta intermediaria. |
60 días |
90 días |
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g) Utilicen equipos de impresión de documentos timbrados
diferentes a los establecidos en las normativas vigentes. |
Definitiva |
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3. Infracciones relacionadas al Respaldo Documental de
Trabajos Realizados
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PLAZO DE INHABILITACIÓN
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Primera vez
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Reincidencia
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a) No cuenten, en el establecimiento declarado, con los
documentos que respalden la autorización de Impresión y
Timbrado de documentos o no se encuentren debidamente
firmados por el contribuyente o representante legal, dentro
de los 5 días de haberse producido la autorización, así como
los documentos que respalden la solicitud de impresión; la
cancelación o baja de documentos timbrados; y entrega de
documentos, este último podrá estar firmado, dentro del
plazo señalado precedentemente, por terceras personas toda
vez que obre autorización simple en el cual se identifique
expresamente a la persona que retirará la documentación. |
60 días |
90 días |
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b) Posean el archivo de documentos que respaldan la
solicitud de impresión; la cancelación; entrega o baja de
documentos timbrados, en forma incompleta. |
60 días |
90 días |
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4. De la obligación de entregar comprobantes de venta
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PLAZO DE INHABILITACIÓN
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Primera vez
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Reincidencia
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a) No emitan ni entreguen comprobante de venta por los
trabajos realizados. |
90 días |
Definitiva |
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b) No posean comprobantes de venta válidos o los mismos no
se encuentren en los establecimientos declarados |
90 días |
Definitiva |
En los casos, donde se constate la comisión de más de una infracción, la
empresa gráfica será sancionada en base a la infracción que prevea la
sanción más grave.
A partir de la segunda reincidencia, se aplicará la inhabilitación
definitiva".
"Art. 10.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación, con las observaciones que a continuación
se señalan:
1. El Artículo 9º será aplicable aun cuando las infracciones se hayan
cometido antes de la vigencia de esta Resolución.
2. Las comunicaciones que se encuadren dentro del literal b) inc. 2 del
Artículo 5º, presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente
Resolución, no están sujetas a la sanción prevista para dicha
infracción."
Art- 2°.- En lo referente a la obligación por parte de las gráficas de
imprimir determinados datos en los documentos timbrados y a la
aplicación de la RG N° 29/10, se aclara cuanto sigue:
1) Actividad Económica: Las empresas gráficas habilitadas deberán
imprimir en los documentos timbrados la información que figura en la
Autorización de Impresión y Timbrado, con excepción de la actividad
económica que podrá adecuarse a la actividad comercial que realiza el
contribuyente, siempre que esta guarde relación con alguna de las
actividades económicas declaradas en el RUC y que constan en la
autorización de impresión y timbrado.
2) Número de teléfonos: En estos casos, deberá ser impreso por lo menos
uno de los números de teléfonos que conste en la Autorización de
Impresión y Timbrado, pudiéndose adicionar otros distintos a éste.
Art. 3°.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido
archívese.
Resolución RG
Nº 46/11
GERÓNIMO BELLASSAI BAUDO
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN |