RESOLUCIÓN GENERAL Nº 13/09
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Derogada por la Resolución General Nº 24/2014.
Asunción 31 de Marzo de 2009
VISTO:
El Decreto Nº 1164/2008, las Resoluciones Generales Nº 7/2008 Y 12/2009 respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que, es necesario aclarar determinados aspectos vinculados a la aplicación de las normativas citadas en el Visto, con el objeto de facilitar en cumplimiento de los mismos por parte de los contribuyentes.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE
Art. 1º- Aclárese que las adquisiciones de servicios públicos de agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones, transporte público de pasajeros por vía terrestre y peajes, no serán objeto de retención, prevista en el Decreto Nº 1164/08, independientemente que las empresas que lo provean sean públicas o privadas.
Entiéndase por servicios de telecomunicaciones aquellos servicios de comunicación, prestados por empresas de telefonía fija o celular autorizadas y que estén bajo el control de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
Art. 2º- No procederá la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), dispuesta por el Decreto Nº 1164/08, en las adquisiciones de bienes y servicios realizadas:
a) De los contribuyentes del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente que determinen el Impuesto al Valor Agregado por el Régimen Simplificado. Para este efecto será suficiente que el mismo presente se Constancia de Inscripción en el RUC que podrá obtener ingresando a la página WEB de la SET o en su caso a las plataformas de Atención al Contribuyente (PAC); y
b) En concepto de "Gastos de Movilidad y Viáticos", con cargo a rendir cuentas, efectuados por el personal del contribuyente obligado.
Art. 3º- Las Entidades Bancarias y Financieras, regidas por la Ley 861/96, no serán objeto de la retención del Impuesto al Valor Agregado, dispuesta por elDecreto Nº 1164/08, salvo los casos en que la operación de venta de bienes y servicios se realice entre esas mismas Entidades.
Art. 4º- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archivese.
Fdo.: GERONIMO BELLASSAI BAUDO
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN