Artículo 15º.- Los Contribuyentes que suspendan temporalmente sus actividades o alguna o algunas de sus obligaciones, deberán comunicar esta situación a la Administración Tributaria dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, computable a partir de la fecha de inicio de la suspensión, que deberá declararse, haciendo uso del Formulario habilitado para la Actualización de Datos e indicando el motivo de la suspensión y su duración
Además de los requisitos generales exigibles para la actualización de datos en el RUC, cuando se trate de suspensión temporal, las obligaciones que el contribuyente solicita suspender deben encontrarse al día en cuanto a la presentación de declaraciones juradas.
El período de suspensión no podrá superar los doce (12) meses, computables a partir de la fecha de inicio de la suspensión comunicada por el Contribuyente.
Estos Contribuyentes quedarán eximidos de la obligación de presentar Declaraciones Juradas por el período de la suspensión, excepto las de periodicidad anual, tales como Declaraciones Juradas de los Impuestos a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS), a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO), a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC) y a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP) y las Declaraciones Juradas Patrimoniales previstas para el IMAGRO y el IRP.
En caso que el Contribuyente vuelva a operar antes de finalizar dicho plazo, deberá comunicar tal situación a la Administración Tributaria a través del Formulario oficial habilitado para la Actualización de Datos, informando la reactivación de la actividad y la fecha de inicio de la reactivación.
En los casos en los que la Administración detecte que el Contribuyente que solicitó la suspensión temporal de sus obligaciones, se encuentra efectuando operaciones gravadas con alguno de los tributos vigentes a cargo de la SET, revocará de inmediato la suspensión, con efecto a la fecha de inicio de la misma, con lo cual se activarán las obligaciones suspendidas desde dicha fecha, sin perjuicio de la determinación de los tributos en forma provisional sobre bases presuntas y de la iniciación de las acciones legales que corresponda.