DEROGADO POR LA RESOLUCIÓN 1551/06
Asunción, 24 de febrero de 2006
Visto; La Ley Nº 1.352/88 que establece el Registro Único de
Contribuyentes (RUC) y el Decreto Nº 10.122/91 por el cual se reglamenta la Ley Nº 1.352/88, y;
Considerando:
Que la implantación de la
Ley Nº 2.421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de
Adecuación Fiscal" ha sindicado a nuevos contribuyentes
afectados a los distintos impuestos, lo que conlleva a un
crecimiento del número de personas que deben inscribirse en
el Registro Único de Contribuyentes;
Que resulta necesario la simplificación y agilización de los
trámites para la inscripción y otorgamiento de la Cédula
Tributaria así como también de la Constancia de Inscripción,
documento en el cual se contemplará los detalles consignados
en el formulario de inscripción.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud a las
facultades otorgadas por la
Ley Nº 125/91 y sus modificaciones.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE
Artículo 1º.- Aprobar el modelo de Cédula Tributaria
y Constancia de Inscripción que se anexa a la presente
Resolución y forma parte de la misma, y que contendrá como
mínimo los siguientes datos:
Personas físicas - Datos del Contribuyente
1. Identificador RUC
2. Nombres y apellidos
3. Número de documento de identidad
4. Fecha de inscripción en el RUC
5. Número y fecha de la Orden de Impresión (*)
6. Domicilio
7. Domicilio de sucursales y depósitos
8. Actividad económica
9. Obligaciones Tributarias
Personas Jurídicas
1. Identificador RUC de la entidad
2. Denominación o razón Social de la entidad
3. Fecha de inscripción en el RUC
4. Número y fecha de la Orden de Impresión (*)
5. Domicilio principal
6. Domicilio de sucursales y depósitos
7. Actividad económica
8. Obligaciones Tributarias
9. Identificación de Socios y Directores
10. Identificación del representante legal
(*) Hasta tanto se implemente el timbrado de documentos
Artículo 2º.- La Administración Tributaria otorgará
la Cédula Tributaria a los contribuyentes que se inscriban
en el Registro Único de Contribuyentes, o a aquellos que
realicen cambio de información que implique la emisión de
este documento o soliciten duplicado del mismo por cualquier
motivo.
El documento Constancia de Inscripción se imprimirá en
original y copia, debiendo el contribuyente, representante
legal o persona autorizada a efectuar el trámite, manifestar
su conformidad con los datos impresos, firmando una copia,
la que quedará en poder de la Administración Tributaria.
Artículo 3º.- Facultar a la Dirección de Apoyo a
emitir normativas de carácter general a efectos de facilitar
la implementación de esta modalidad de trámite y establecer
de manera clara los requisitos que serán requeridos en cada
caso para la inscripción y/o cambio de información
respectivo.
Artículo 4º.- Aclarar que la Cedula Tributaria
actualmente en uso, mantiene su vigencia y validez no siendo
necesario reemplazar la misma por el modelo que se aprueba
por la presente Resolución.
Artículo 5º.- Dejar sin efecto el segundo párrafo del Artículo 1º de la Resolución 167/2001.
Artículo 6º.- Publicar, comunicar a quienes
corresponda y cumplido archivar.
ANDREAS NEUFELD TOEWS
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
Anexo 1
Anexo 2
[Índice]
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