Resolución Nº 1.419/05
POR LA CUAL SE APRUEBA LOS FORMULARIOS Nº 847 "PARA CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN AFECTADOS AL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS", Nº 848 - "PARA CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN AFECTADOS AL IMPUESTO A LA RENTA A LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS Y LLEVEN REGISTROS CONTABLES" Y Nº 849 – "PARA ENTIDADES RELIGIOSAS Y CIVILES SIN FINES DE LUCRO QUE DETERMINEN SU RENTA NETA POR EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (ART. 79 DEL DTO. Nº 6359/05) O REALICEN EXCLUSIVAMENTE ACTIVIDADES NO GRAVADAS POR EL IMPUESTO"
 
 

Aclarado por Resolución 915/06

Asunción, 22 de diciembre de 2005

VISTO:

 La Ley Nº 2421/2004; el Decreto Nº 4305/2004, el Decreto Nº 6359/2005, la Resolución Nº 449/2005, la Resolución Nº 929/2005 y la Resolución Nº 1346/2005; y

CONSIDERANDO:

Que, es necesario aprobar nuevos modelos de formularios para la presentación y pago del Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios y del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias, ajustados conforme a las disposiciones citadas en el visto precedente.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Art. 1°.- Apruébense los formularios de declaración jurada que se indican a continuación, cuyos usos serán obligatorio a partir de la fecha del presente reglamento:

• Formulario Nº 847 "PARA CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN AFECTADOS AL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS". • Formulario Nº 848 – "PARA CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN AFECTADOS AL IMPUESTO A LA RENTA A LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS Y LLEVEN REGISTROS CONTABLES". • Formulario Nº 849 – "PARA ENTIDADES RELIGIOSAS Y CIVILES SIN FINES DE LUCRO QUE DETERMINEN SU RENTA NETA POR EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (ART. 79 DEL DTO. Nº 6359/05) O REALICEN EXCLUSIVAMENTE ACTIVIDADES NO GRAVADAS POR EL IMPUESTO".

Los formatos y sus correspondientes instructivos constan en el anexo de la presente disposición y forman parte de la misma.

[Ley 125/91 Art.21]

Art. 2°.- Aclarase que los formularios aprobados será de uso obligatorio a partir de la presentación de declaración jurada correspondiente al ejercicio fiscal año 2005 en adelante. Debiendo utilizar los contribuyentes los formularios Nº 805, 840 y 841, según correspondan, hasta los ejercicios fiscales anteriores al señalado precedentemente.

[Ley 125/91 Art.21]

Art. 3°.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archivar.

[Ley 125/91 Art.14 Num.2 Inc. b]   [Consulta Vinculante Nº 62/06]   [Consulta Vinculante 145/06]

[Artículo 21. Ley 125]

ANDREAS NEUFELD TOEWS

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN 

Formularios:

Form. 847  Frente 1  Frente 2  Dorso 1  Dorso 2  Instructivo 1  Instructivo 2

Form. 848  Frente  Dorso  Instructivo 1  Instructivo 2

Form. 849  Frente  Dorso  Instructivo