RESOLUCIÓN Nº 677/04
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y SU REVISIÓN, Y SE ESTABLECE LA INFORMACIÓN A SER PRESENTADA A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A SUS EFECTOS
 

Asunción, 30 de junio de 2004

VISTO:
El Artículo 283 de la Constitución Nacional, que establece las atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo numeral 3 dice: "El Control de la ejecución y de la liquidación de los presupuestos de todas las reparticiones mencionadas en el inc. 1), como asimismo el examen de sus cuentas, fondos, e inventarios".

Los Artículos 2° y 9° inc. c) de la Ley 276/94 "Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República que disponen que: "La Contraloría General, dentro del marco determinado por los Artículos 281 y 283 de la Constitución Nacional, tiene por objeto velar por el cumplimiento de las normas jurídicas relativas a la administración financiera del Estado y proteger el patrimonio público estableciendo las normas, los procedimientos requeridos y realizando periódicas auditorías financieras administrativas y operativas; controlando la normal y legal percepción de los recursos y los gastos e inversiones de los fondos del sector público, multinacional, nacional, departamental o municipal sin excepción, o de los organismos en que el Estado sea parte o tenga interés patrimonial a tenor del detalle desarrollado en el Artículo 9° de la presente Ley; y aconsejar, en general, las normas de control interno para las entidades sujetas a su supervisión". Y que "El control de la ejecución y la liquidación de los presupuestos de todas las reparticiones mencionadas en el inc. a), como asimismo el examen de sus cuentas, fondos e inventarios. Al 30 de agosto de cada año, a más tardar, elevara un informe al Congreso sobre la ejecución y liquidación presupuestaria del año anterior, para que la consideren ambas Cámaras".

El artículo 65 de la Ley 1535/99 "De Administración Financiera del Estado" que dispone "Examen de Cuentas. La Contraloría General de la República tendrá a su cargo el estudio de la rendición y el examen de cuentas de los organismos y entidades del Estado sujetos a la presente Ley, a los efectos del control de la ejecución del presupuesto, la administración de los fondos y el movimiento de los bienes y se basará, principalmente, en la verificación y evaluación de los documentos que respaldan las operaciones contables que dan como resultado los estados de situación financiera, presupuestaria y patrimonial, sin perjuicio de otras informaciones que se podrán solicitar para la comprobación de las operaciones realizadas. Los Organismos y entidades del estado deben tener a disposición de los órganos de control interno y externo correspondiente, la contabilidad al día y la documentación sustentatoria de las cuentas correspondientes a las operaciones efectuadas y registradas"; y,

El artículo 106 DE LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PUBLICO Y DEL EMPLEADO PUBLICO, de la Constitución Nacional, que prevé "Ningún funcionario o empleado público está exento de responsa­bilidad. En los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometiesen en el desempeño de sus funciones, serán personalmente responsable, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado, con derecho de este a repetir el pago de lo que llegase a abonar en tal concepto"; y,

CONSIDERANDO
Que las disposiciones mencionadas establecen la obligación para los responsables de los entes del estado de mantener a disposición la documentación sustentatoria de las cuentas y operaciones que efectuaren, y a la Contraloría General de la República la facultad de realizar el estudio y examen de la rendición de las cuentas de los organismos y entidades del Estado;

Que las mismas establecen a su vez el alcance que tendrá el referido examen.

Que, el Artículo 9 inc. j) de la mencionada Ley 276/94 dispone a su vez como atribución de la Contraloría General de la República la de "Dictar reglamentos internos, normas, manuales de procedimientos e impartir las instrucciones necesarias para el cumplimiento de ésta ley".

Que, de ello surge la necesidad de reglamentar la forma de realización de la rendición de cuentas, así como de la revisión de la misma, y la documentación requerida a tales efectos.

POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por la Constitución Nacional y la Ley 276/94 "Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República",

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1°. - OBJETO: La presente resolución tiene por objeto reglamentar la forma y los plazos para realizar la rendición de cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación, establecer los mecanismos para su revisión y disponer cuál será la documentación requerida a tales efectos.

Artículo 2°. - ÁMBITO DE APLICACIÓN: Son sujetos de la presente resolución todos los organismos, personas jurídicas públicas o privadas subordinados al control de la Contraloría General de la República, conforme a las disposi­ciones constitucionales y legales que las rigen.

Artículo 3°. - DEFINICIONES: Alos efectos de aplicación de la presente resolución, se entenderá por: Rendición de Cuentas: A la

obligación legal y ética, que tiene todo aquel, funcionario público o particular, que maneje fondos públicos o administre bienes del Estado, de responder e informar respecto a la adminis­tración, manejo y/o disposición de los mismos, así como de los resultados, en el cumplimiento de un mandato que le ha sido conferido.

Responder: Es la obligación que tiene todo funcionario público o particular que administre o maneje fondos, bienes o recursos públicos, de asumir la responsabilidad que se derive de su gestión.

Informe: Se entenderá como la acción de comunicar a la Contraloría General de la República, en los plazos establecidos o cuando esta lo requiera, sobre la gestión financiera, operativa y de resultados, desarrollada con los fondos, bienes o recursos bajo su administración.

Examen de Cuentas: Es la verificación y evaluación, a través de la auditoría gubernamental, de los documentos que respaldan las operaciones contables que dan como resultado los estados de situación financiera, presupuestaria y patrimonial de los entes sujetos a fiscalización de la Contraloría General de la República.

CAPITULO II

DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 4°. - RESPONSABLES DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS CONSOLI­DADA POR ENTIDAD: Las máximas autoridades de las Instituciones de conformidad a sus cartas orgánicas, y/o los funcionarios que por delegación cumplen tales funciones, son responsables de la rendición de cuentas consolidada por entidad, sobre su gestión financiera, operativa y de resultados.

Artículo 5°. - RESPONSABLES DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS AL CULMINAR LA GESTIÓN. Las máximas autoridades de las Instituciones de conformidad a sus cartas orgánicas, y/o los funcionarios que por delegación cumplen tales funciones, cuando culminen su gestión o cuando por vacancia definitiva actúen por encargo superior a tres meses, son responsables de la rendición de cuentas de su gestión, conforme a lo establecido en la presente resolución.

Artículo 6°. - FORMA E INFORMACIÓN A SER PRESENTADA. A los efectos de la Rendición de Cuentas, los responsables, conforme lo dispuesto en los artículos 4° y 5° de la presente resolución, presentarán en la Secretaria General de la Contraloría General de la República, la siguiente documentación correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de cada año:

a) Balance General.      

b) Estado de Resultados.

c) Balance de Comprobación de Saldos y Variaciones.

d) Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Gastos.

e) Inventario de Bienes de uso.  

f) Inventario consolidado de Bienes Patrimoniales.

g) Composición de los Ingresos Devengados a Percibir.

h) Composición de la Deuda Flotante.

i) Informe completo de auditoría externa, en caso de que se haya contratado, durante la vigencia o período fiscal que se rinde; este informe debe presentarse de conformidad con los términos contractuales respectivos.

j) Informe de Ejecución del Plan Anual de Contrataciones, correspondiente al período fiscal que se rinde.

k) Informes establecidos en la Resolución MH N° 103/03, reglamentario del Decreto N° 12924/ 2001, "Por la cual se establecen normas para la implementación del Sistema de Control y Evalua­ción del Presupuesto General de la Nación".

1) Informes consolidados de los proyectos y/ o programas implementados por la Institución con empréstitos internacionales, cooperación y/ o donación, que contegan, debidamente identificados según su fecha de ocurrencia, los saldos y el movimiento de los desembolsos, amortizaciones, intereses y comisiones de la deuda interna y externa y demás operaciones, eventos o atributos, con los correspondientes informes de auditorías interna y externa.

m) Dictamen del Auditor Interno.

n) Cualquier otra información diferente a la que se refiere la presente Resolución, que se requiera para el cumplimiento de la misión del Organismo de Control. Para tal efecto, la Contraloría General de la República mediante comunicación escrita señalará la información requerida, el término y el lugar de presentación.

La información correspondiente se reportará por parte de los responsables, a la Contraloría General de la República, conforme a los respectivos formatos establecidos en el Ministerio de Hacienda en el Sistema de Administración Financiera (SIAF) y será presentada de la siguiente forma:

1. Copia impresa, y

2. Copia en medio magnético (disquete o disco compacto) o transferencia electrónica de información.

Artículo 7°. - DE LA DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA. La documentación que respalda la gestión, quedará en guarda de las correspondientes entidades, a disposición de la Contraloría General de la República, quien podrá solicitarlo, examinarlo, evaluarlos o consultarlo en cualquier tiempo.

Artículo 8°. - DE LOS PLAZOS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS. Los plazos para la presentación de los documentos citados en el artículo 6°, quedan establecidos de acuerdo al siguiente calendario:

INSTITUCIONES

 

Rendición de cuentas Intermedia

 

Rendición de cuentas Anual

 

1 . Administración Central, Entidades Descentralizadas, Bancos del Estado o Mixtos, y Entidades Binacionales

 

30 de julio de cada ejercicio

 

28 de febrero de cada ejercicio.

 

2.  Municipalidades, Gobernaciones y Sociedades de Economía Mixta, Empresas de Servicios Públicos y Sociedades      Comerciales      u organismos en las que el Estado sea paite o tenga interés

 

30 de julio de cada ejercicio

 

31 de marzo de cada ejercicio.

 

Si la fecha corresponde a un día no hábil, el término vencerá el día hábil inmediatamente siguiente.

La Rendición de cuentas del funcionario responsable al culminar la gestión, se realizará dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del retiro o terminación del mandato cualquiera sea el motivo de estos.

Artículo 9°. - INOBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS EN LA PRESENTACIÓN. Se entenderá por no realizada la Rendición de Cuentas, cuando no cumpla con lo previsto en esta Resolución, en los aspectos referentes a forma, período, plazos y contenido.

CAPITULO III

DEL EXAMEN DE CUENTAS

Artículo 10. - EXAMEN DE CUENTAS.

La Contraloría General de la República realizará el examen de cuentas, tal como se lo ha definido
en el artículo 3° de la presente resolución, mediante alguna de las distintas modalidades de Auditoría Gubernamental aplicable, debiendo determinar si se han cumplido las normas de contabilidad aceptables para su presentación. Este deberá realizarse de manera tal que proporcione una base racional para poder expresar una opinión sobre ellas.

Artículo 11.- DEL DICTAMEN. El pronun­ciamiento será emitido a través del dictamen contenido en el Informe de Auditoría, el cual constará de una opinión sobre la razonabilidad de los estados contables y financieros de la institución que permitan evaluar la gestión.

Artículo 12. - PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN. La Contraloría General de la República, tendrá un plazo máximo de tres (3) años contados a partir de la fecha de la presentación a satisfacción de la Rendición de Cuentas, para emitir el Dictamen a través de los informes de auditoría; fecha después de la cual, si no se llegare a producir, se entenderá fenecida la cuenta, sin perjuicio que se vuelva a revisar la misma con posterioridad, si aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares.

Artículo 13. - DEL INCUMPLIMIENTO DE LA RENDICIÓN Y DE LOS DICTÁ­MENES NO RAZONABLES DEL EXAMEN. En los casos en que los responsables de la Rendición de Cuentas incumplieran la presente resolución, y en los casos que el DICTAMEN del Examen de Cuentas determinara que las mismas no son razonables, la Contraloría General de la República actuará de conformidad a sus atribuciones y facultades establecidas en la Constitución Nacional y la Ley N° 276/94 Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República.

CAPITULO IV

DEROGATORIA Y VIGENCIA

Artículo 14. - DEROGACIONES. Por la presente se derogan las Resolución CGR N° 2407/01 y 1511/03, y demás disposiciones contrarias a la presente Resolución.

Artículo 15. - VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su emisión y notificación, y afectará desde el ejercicio fiscal 2004.

Artículo 16.- Notifíquese y cumplido, archívese.

Francisco Javier Galiana M.

Contralor General de la República

Romina Palacios

Titular Secretaría General