LA RESOLUCIÓN Nº 404/04
POR LA CUAL SE CREA UNIDAD DE COMPROBACIÓN DE DATOS DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE APOYO DE LA SUB SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN Y SE ESTABLECEN SUS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN.
 

Asunción, 23 de septiembre de 2004.-

VISTO: 
Las Leyes Nos. 109/91125/911352/88 y sus reglamentaciones, y la Resolución N° 13/95 y la Resolución N° 256/95; y,

CONSIDERANDO: 
Que los contribuyentes están obligados a inscribirse en el RUC y proporcionar informaciones exactas  relacionadas al aspecto tributario.

Que la Administración Tributaria debe ejercer el control sobre los contribuyentes y obligados, de manera a incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones formales.

Que resulta necesario establecer medios adecuados y ágiles que faciliten la captación de datos confiables en forma oportuna, para que la administración Tributaria queda lograr los objetivos propuestos.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad conferida por la Ley N° 125/91.

POR TANTO,

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1º.- Crear la Unidad de Comprobación de Datos del Registro Único de Contribuyentes dependiente de la Dirección de Apoyo de la Subsecretaria de Estado de Tributación.

Artículo 2º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la citada Unidad tendrá la siguiente organización:

  • Coordinación General

  • Programación

  • Supervisión

  • Verificación

Artículo 3º.- Será funciones de la Unidad de Comprobación, el control de lo siguiente:

a) Informaciones declaradas por los contribuyentes en el momento de la inscripción o cuando soliciten cualquier actualización de datos, tales como:

  • Datos personales y/o societarios del contribuyente e inscriptos.

  • Domicilio del contribuyente y/o responsables.

  • Principales socios y/o responsables declarados ante la Administración.

  • Actividad declarada, conforme a la clasificación establecida por la Administración.

  • Obligaciones tributarias a las cuales se encuentra sujeto.

b) Datos inconsistentes, cuando se presenten controversia, entre las declaraciones realizadas por los contribuyentes y las informaciones obrantes en los registros de la Administración.

c) Notificaciones que hacen relación al Registro Único de Contribuyentes así como entrega de documentos relacionados

Artículo 4°.- Comunicar  a quienes corresponda y cumplido, archívese.

Andreas Neufeld Toews
Vice Ministro de Tributación