LA RESOLUCIÓN Nº 21/04
POR LA QUE SE DICTAN NUEVAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE FIRMAS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE Y SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN D.G.A. Nº 69/95.
 

Asunción, 18 de febrero de 2004

VISTO:

 La necesidad de actualizar las normas vigentes con relación al Registro de Firmas de las Empresas de Transporte, y;

CONSIDERANDO:

 Que se evidencia el incremento del tráfico operacional aduanero, tanto a nivel nacional como internacional, lo cual implica la existencia de variantes en el desplazamiento de las mercaderías y los consiguientes medios utilizados para su realización, por lo que para una adecuada fiscalización se impone la conveniencia de actualizar las normas que permitan una clara y ágil identificación de los responsables de las distintas modalidades de Empresas de Transporte;

POR TANTO: en mérito a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones, la;

DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Art. 1º.-           Dictar nuevas normas de procedimiento para el Registro de Firmas de las Empresas de Transporte, cuya realización deberá ajustarse a las disposiciones de la presente Resolución.

Art. 2º.-            El Registro de Firmas a que se refiere el Artículo anterior, deberá realizarse obligatoriamente en el Departamento de Registro de la Administración de Aduana de la Capital, con presentación en que se especifique los datos relativos a la Empresa, los nombres y firmas de las personas cuyo registro se solicita. Los recaudos mencionados en el Art. 3º que estén sujetos a actualizaciones anuales, deberán presentarse obligatoriamente hasta el 10 de Abril de cada año, improrrogable, si cuyo requisito no podrá seguir operando el titular del incumplimiento, hasta tanto proceda el mismo a la regularización correspondiente.

Art. 3º.-            Los recaudos requeridos para el Registro de Firmas son:

a)       Empresas de Transporte nacionales

a.       Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.)

b.       Patente Municipal

c.       Balance de Apertura o del último ejercicio visado por la oficina competente de la Sub Secretaría de Estado de Tributación.

d.       Fotocopia autenticada de la Cédula de Identidad Civil de las personas firmantes. Si fuesen extranjeras, la Cédula de Radicación expedida por la autoridad competente.

e.       Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, las Sociedades Anonimas y otras formas de sociedades a mas de las mencionadas anteriormente, deberán presentar:

                                                                                                                          i.      Escritura de Constitución de Sociedad.

                                                                                                                        ii.      Inscripción en el Registro Público de Comercio.

                                                                                                                       iii.      Inscripción en el Registro Público de Personas Jurídicas

                                                                                                                       iv.      El Acta de la última Asamblea, en el caso de las Sociedades Anónimas.

Las Empresas unipersonales deberán así mismo, presentar la inscripción en la Matrícula de Comerciante.

Si la Empresa de Transporte es Terrestre, deberá presentar igualmente:

  1. Listado de las Unidades de Transporte con los números de Chapas, debidamente autenticado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
  2. Póliza de Seguro de las Unidades de Transporte, visado por la Compañía de Seguros que la emite.

Si la Empresa de Transporte es Fluvial, deberá presentar además:

  1. Poder o mandato debidamente legalizado por el cual designa representante.
  2. Cédula de Identidad Civil o Cédula de Radicación expedida por autoridad competente, si el interesado es extranjero.
  3. Listado de Unidades de Transporte con  las indicaciones correspondientes visado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, la Dirección General de la Marina Mercante y el Ministerio de Hacienda cuando se trata de transporte terrestre o fluvial respectivamente.
  4. Póliza de Seguro de las unidades de transporte terrestre, debidamente autenticada por la co-aseguradora nacional.

Art. 4º.-Las Empresas de Transporte con la Solicitud de Registro de Firmas, deberán presentar, el mandato o autorización al Agente de Transporte, que se hará por Escritura Pública o Carta Poder, debiendo en este último caso, la firma del otorgante, estar autenticada por el Departamento de Registro.

Art. 5º.- Los recaudos mencionados en el Art. 3º deberán estar autenticados por Escribano Público.

Art. 6º.-Para las Administraciones de Aduana conectadas al Sistema Informático SOFÍA, el Departamento de Registro de la Administración de Aduanas de la Capital, una vez cumplido con los recaudos correspondientes y hechas las anotaciones respectivas, procederá a redactar la constancia de Registro de Firmas y efectuar el escaneo de la misma, con cuya referencia el Sistema Informático SOFÍA proporcionará una consulta on-line a todas las Administraciones de Aduana conectadas al mismo.

Art. 7º.-Para las tramitaciones ante la Administración de Aduana de Mcal. Estigarribia, por no hallarse conectada al Sistema Informático SOFÍA, a mas de la constancia proveída por dicho Sistema Informático, en la forma prevista en el Artículo anterior, el Departamento de Registro entregará al interesado fotocopia autenticada por el funcionario actuante y el Jefe de Departamento, de la solicitud de inscripción en el que conste el nombre de la persona autorizada con su respectiva firma.

Art. 8º.-El Departamento de Registro tendrá en exhibición en forma permanente, en lugar  visible, los recaudos que deben presentarse para el Registro de Firma correspondiente y su actualización.

Art. 9º.- El Registro de Firma de los Agentes de Transporte que hayan efectuado a través del Sistema Informático SOFÍA, tendrá una vigencia de (5) cinco años a partir de la fecha de su registración, a cuyo vencimiento deberá procederse a su renovación, salvo que en el transcurso de dicho lapso, se generen modificaciones que alteren la fidelidad de los recaudos pertinentes.

Art. 10º.-Dejar sin efecto la Resolución D.G.A. Nº 69 del 6 de abril de 1995.

Art. 11º.-Comunicar a quienes corresponda, y cumplida, archivar

 

Dra. Margarita Díaz de Vivar
Directora General de Aduanas