Asunción, 30 de Agosto de 2004
VISTO:
La Resolución D.G.A. Nº 99 de fecha 01 de julio de 2004 “POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS REGLAMENTARIAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DEL DECRETO Nº 5638/90, SOBRE EL TRATAMIENTO DE LAS CARGAS CONSOLIDADAS Y EL DECRETO Nº 15813/86 SOBRE NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA LEY Nº 1173/85, y;
CONSIDERANDO:
Que por las disposiciones de referencia se reglamentan las normativas previstas para el tratamiento de cargas consolidadas, a los efectos de facilitar y uniformar los procedimientos para el más adecuado despacho de las mercaderías que ingresan bajo dicha modalidad, notándose en la actualidad, la necesidad de introducir un ajuste que facilite la identificación de los conocimientos emitidos como consecuencia de la desconsolidación.
POR TANTO: En mérito a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones:
LA DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Art. 1º.- Modificar el Art. 5º de la Resolución D.G.A. Nº 99 del 01 de julio de 2004, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Art. 5º El Agente de la Empresa emisora del conocimiento de transporte a cuyo nombre viene consignada la carga (Agente Desconsolidador), deberá antes que nada, insertar en cada Conocimiento Desconsolidado Hijo, un sello con la leyenda: Desconsolidación procedente del Conocimiento/Guía Aérea/Carta Porte, Madre Nº _______________ de fecha ________________, que con los datos correspondientes, se procederá a entregar a cada propietario de las mercaderías, para su presentación adjunto al Despacho de Importación, y deberán estar endosados a efecto aduanero por las personas responsables (Agentes Desconsolidadores), quienes deben tener sus registros de firmas y estar habilitadas ante la Dirección General de Aduanas, como también por el Consignatario de las mercaderías, por el Despachante de Aduana y por el Agente del Medio de Transporte con el cuál arribó la carga”.
Art. 2º.- Comunicar a quien corresponda, y cumplida, archivar.
Margarita Díaz de Vivar
Directora Gral. de Aduanas. |