LA RESOLUCIÓN Nº 122/04
POR LA CUAL SE ESTABLECE LA SANCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 176 DE LA LEY N° 125/91, PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL TRIBUTO ÚNICO QUE NO HAN PROCEDIDO A LA COMUNICACIÓN DEL CESE DE ACTIVIDADES ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
 
Asunción, 10 mayo 2004


VISTO: 
Los artículos 176 y 186 de la Ley N° 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO" , y las Resoluciones Nros. 361/95 y 1.060/97; y, 

CONSIDERANDO: 
Que la Administración Tributaria se encuentra facultada a dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos, así como también establecer las normas y condiciones a las que se ajustarán los administrados.

Que resulta necesario establecer la escala de multas por contravención a ser aplicada a los contribuyentes del Tributo Único por la no comunicación del cese de sus actividades.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad conferida por la Ley N° 125/91.

POR TANTO,

    EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
    RESUELVE:

DEROGADO POR EL ART. 11° DE LA RESOLUCIÓN 164/05 Art. 1. – Los contribuyentes del Tributo Único que no han procedido a la comunicación del cese de actividades ante la Administración Tributaria, dentro de los treinta (30) días hábiles, previsto para el efecto en la Resolución N° 361/95, serán sancionados conforme al artículo 176 de la Ley N° 125/91 en concepto de contravención de acuerdo a la siguiente escala:

Hasta un (1) año de atraso contado desde la fecha que conste en la contraseña o constancia expedida por la Municipalidad. G. 150.000
Más de un (1) año de atraso o contado desde la fecha que conste en la contraseña o constancia expedida por la Municipalidad. G. 200.000

Desde la vigencia de la presente normativa los contribuyentes del Tributo Único no serán afectados por las sanciones establecidas en el Artículo 2 de la Resolución N° 256/95.

(Resolución 164/05)

Art. 2. - Para aquellos casos en que no se haya procedido a la presentación de la declaración jurada en concepto de dicho impuesto, en tiempo y forma, deberán aplicar en concepto de contravención guaraníes cincuenta mil (Gs. 50.000) por cada período fiscal sin movimiento, dispuesto en la Resolución N° 256/95 artículo 1 inciso a); las que serán admitidas de esta forma solo para las situaciones previstas en la presente Resolución.

Art. 3. - En aquellas situaciones en la que la comunicación del cese de actividades se realice dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, previsto para el efecto y no presentaron la declaración jurada en concepto de dicho impuesto en tiempo y forma, por no haber registrado movimiento operacional alguno, deberán aplicar en concepto de contravención guaraníes cien mil (Gs. 100.000) por cada período fiscal sin movimiento.

Art. 4. - Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Adreas Neufeld Toews
Vice Ministro de Tributación