LA RESOLUCIÓN Nº 12/04
POR LA CUAL SE FIJAN LOS MONTOS A SER PAGADOS EN CONCEPTO DE TASAS POR LA OBTENCIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL Y SE ESTABLECE LA TASA AMBIENTAL POR DESMONTE

 

Asunción, 9 de enero de 2004

VISTO:

 La necesidad de adecuar los montos a ser abonados en concepto de tasas por la emisión de Licencia Ambiental (Aprobación de Evaluación de impacto Ambiental, y dictamen de No Requiere una Evaluación de Impacto Ambiental).

CONSIDERANDO:

 Que, el inc. c) del articulo 28 dispone que el importe de las tasas es parte de la fuente de recursos de la SEAM para las leyes ambientales y no ambientales que indiquen la ley y reglamentos;

Que, de conformidad al Art. 18 inc. g) de la Ley N° 1561/00, es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones, conferidas por el Art. 18° inc. g) de la Ley N° 1561/00.

EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE

RESUELVE:

Art. 1°: Para los documentos presentados a partir de la presente resolución, establecer los montos a ser abonados en conceptos de tasas por la emisión de Licencia Ambiental (Aprobación de Evaluación de Impacto Ambiental, y dictamen de No Requiere una Evaluación de impacto Ambiental) para la Región Oriental en G. 1.000 por hectáreas, para las propiedades que se encuentran al este del meridiano 56°; y G. 300 por hectárea las propiedades que se encuentren al oeste de dicho meridiano.

Art. 2°: Establecer  los montos a ser abonados en conceptos de tasas por la emisión de Licencia Ambiental para la Región Occidental en G. 200 por hectárea.

Art. 3°: Establecer la Tasa Ambiental por desmontes y la misma queda fija en G. 25.000 por cada hectárea de desmonte en la Región Occidental y G. 100.000 por cada hectárea en la Región Oriental.

Art. 4°: Comunicar a quienes corresponde y cumplida, archiva.

ING. LUIS LÓPEZ ZAYAS