ANEXO

RESOLUCIÓN Nº 2/04

CERTIFICADO DE ACREENCIA Nº 0001

PARA PAGO DE TRIBUTOS CON BONOS DEL TESORO PÚBLICO

El Viceministro de Administración Financiera y el Director general del Tesoro Público del Ministerio de Hacienda CERTIFICAN que la empresa mencionada a continuación ha entregado cierta cantidad de Bonos del Tesoro Público registrados a su nombre y a solicitado a Emisión del Certificado de Acreencia, según lo estipula el Art. 3 de la Resolución M.H. Nº 447/03 de fecha 31 de julio del 2003, de acuerdo al siguiente detalle:

BENEFICIARIO

RUC

MONTO LETRAS

FECHA DE EMISIÓN

FECHA DE VENCIMIENTO

Se emite el CERTIFICADO de Acreencia a pedido del interesado y conforme a lo establecido en el Decreto Nº 19.000 de fecha 11 de octubre de 2002 POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA A DISPONER DE LAS NORMATIVAS REGLAMENTARIAS y a la Resolución M.H. Nº 447/03 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES NORMATIVAS Y ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO N° 19.000 DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2002, "POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA A DISPONER  LAS NORMATIVAS REGLAMENTARIAS PARA EL PAGO DE TRIBUTOS CON BONOS DEL TESORO PÚBLICO, AL VENCIMIENTO DE ESTOS TÍTULOS", a favor del beneficiario para el pago de sus adeudos tributarios, exceptuando aquellos correspondientes al Código Aduanero. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Certificado de Acreencia se regirán por las disposiciones del Libro Tercero, Titulo II, ,Capítulo XXIII, Sección V del Código Civil, Ley Nº 1183/95, en todo lo que se colisione con lo expuesto en las leyes de emisión de Bonos del Tesoro Público afectadas al pago de tributos.

ANÍBAL REYES OVELAR                                                       MIGUEL GÓMEZ

Director General del Tesoro Público                      Vice Ministro de Administración Financiera

 

(*) Endosado a favor de                             .............................................................................................................

Firma Tenedor o Apoderado Legal              .............................................................................................................

Fecha                                                      .............................................................................................................

(*) Resolución M.H. Nº 447/03 Art. Los Certificados Acreencia podrán ser transferidos solamente una vez por cada titulo emitido y tendrán una validez de 30 (treinta) días calendarios contados desde la fecha emitidos. Una vez cumplido dicho plazo los Citados Certificados de Acreencia dejaran de tener validez, se consideran cancelados y sin valor. En esta hipótesis al depositante de los títulos podrá solicitar el estancamiento de un nuevo Certificado de Acreencia, acompañado a su presentación los Certificados de Acreencia perimidos o peticionar por la misma vía la devolución de los BOTES depositado en custodia de la Dirección General del Tesoro Público, procediéndose en todos los casos bajo registro de inventario. La Dirección General del Tesoro Público informara a la SSET dentro de las 24 horas la emisión de los Certificados de Acreencia.

La Dirección General del Tesoro Público habilitara un libro de registro donde se anotara el libramiento de los Certificados de Acreencia mencionados en el artículo anterior, el nombre y domicilio de la persona física y jurídica de los beneficiarios, así como la transferencia de los mismos. Dichas transferencias deberán ser notificadas dentro de las 48 horas producida la transferencia, por los interesados y la Dirección General del Tesoro Público cuantas veces sean realizadas a los efectos de su inscripción en el registro respectivos, si las mismas no se efectuaran, estas quedaran sin efecto con relación al nuevo beneficiario.

Decreto Nº 19.000 "POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA A DISPONER DE LAS NORMATIVAS REGLAMENTARIAS PARA EL PAGO DE TRIBUTOS CON BONOS DEL TESORO PÚBLICO, AL VENCIMIENTO DE ESTOS TÍTULOS.-