Resolución General Nº 4/08, Artículo 15º
Texto modificado por el Art. 1º de la Resolución General Nº 25/14
Texto anterior

Art. 15º.Del Inicio del Trabajo: En el inicio del trabajo de fiscalización se tendrá en cuenta lo siguiente:

a)    En los casos de los incisos a), b) y c) del Art. 14º de esta Resolución: Conjuntamente con el diligenciamiento de la notificación de la Orden de Fiscalización, los auditores designados labrarán un Acta con lo que se dará inicio  al proceso de verificación, en la misma se detallará, entre otros datos, los documentos que el contribuyente pone a disposición de los funcionarios.

b)    En el caso del inciso d) del Art. 14º de esta Resolución: Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación de la Orden de Fiscalización de deberá presentar las documentaciones requeridas y se labrará el Acta Inicial, la cual contendrá lo   señalado en el inciso anterior.

Para el inicio de los trabajos de fiscalización no será precedente solicitud de prórroga alguna, mencionándose en todo caso en el Acta Inicial el inconveniente y las razones que tenga el contribuyente para no presentar algún documento.