COMENTARIO DE LA RESOLUCIÓN R.G. 26/08

 

Por medio de esta resolución, se establecen los  nuevos procedimientos para comunicar la cancelación del RUC, cuyo procedimiento anterior se encontraba establecido en la Resolución N° 164/05.

Las diferencias entre ambas resoluciones, tienen relación principalmente con las documentaciones que se deben presentar y que se encuentran listadas en la reglamentación, tales como la presentación de las declaraciones juradas de clausura, en vez de la presentación del juego de los estados financieros como se realizaba anteriormente.

Otra de las diferencias es el cambio de formato del formulario de cancelación de RUC. Lo resaltante se da en que anteriormente en un solo formulario se debía declarar la baja de las documentaciones timbradas, situación que cambia con la actual resolución en la cual se establece un formulario independiente para presentación de dicha información.

Pero la diferencia mas llamativa y resaltante de esta nueva resolución se denota en uno de los requisitos establecidos por la Administración Tributaria, el cual es que el contribuyente que solicite su clausura del RUC deberá necesariamente encontrarse inscripto en el momento de la presentación en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatú, situación poco práctica para los contribuyentes que nunca se inscribieron en dicho sistema, como por ejemplo contribuyentes que por diferentes razones nunca tuvieron movimientos de operaciones y por lo cual no tuvieron la necesidad de inscribirse en dicho sistema.

Esta reglamentación presenta en forma detallada los requisitos que deben cumplir los diferentes tipos de contribuyentes para la cancelación del RUC, la guarda de documentación, la suspensión temporal de las actividades, la cancelación definitiva, conteniendo en su anexo el nuevo Formulario N° 623 Solicitud de Cancelación de RUC y la correspondiente Constancia de Cancelación, dejándose sin efecto los anteriores formularios.