Se menciona el texto original del Artículo 91º del Código Civil, vigente hasta la promulgación de la nueva ley que la modificó.
Art. 91.- Son personas jurídicas:
a) el Estado;
b) las Municipalidades;
c) la Iglesia Católica;
d) los entes autárquicos, autónomos y los de economía mixta, y demás entes de Derecho Público que, conforme con la respectiva legislación, sean capaces de adquirir bienes y obligarse;
e) las universidades;
f) las asociaciones que tengan por objeto el bien común;
g) las asociaciones inscriptas con capacidad restringida;
h) las fundaciones;
i) las sociedades anónimas y las cooperativas; y
j) las demás sociedades reguladas en el Libro III de este Código.