Código Civil, Artículo 91º
Texto anterior

Se menciona el texto original del Artículo 91º del Código Civil, vigente hasta la promulgación de la nueva ley que la modificó.

Art. 91.- Son personas jurídicas:

a) el Estado;

b) las Municipalidades;

c) la Iglesia Católica;

d) los entes autárquicos, autónomos y los de economía mixta, y demás entes de Derecho Público que, conforme con la respectiva legislación, sean capaces de adquirir bienes y obligarse;

e) las universidades;

f) las asociaciones que tengan por objeto el bien común;

g) las asociaciones inscriptas con capacidad restringida;

h) las fundaciones;

i) las sociedades anónimas y las cooperativas; y

j) las demás sociedades reguladas en el Libro III de este Código.