Se menciona el texto original del Artículo 82º de la Ley Nº 2051/03, vigente hasta la promulgación de la nueva ley que lo modificó.
Artículo 82.- INVESTIGACIONES DE OFICIO: Sin perjuicio de las protestas a que alude el Artículo 81, la Auditoría General que corresponda podrá, de oficio o a pedido de parte, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos de cualquier procedimiento de contratación se ajustan a las disposiciones de esta ley. Cuando se realice a pedido de parte, la Auditoria General tendrá un plazo que no excederá de quince días calendario, contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto irregular, para iniciar la investigación. Deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los treinta días hábiles siguientes.
La Auditoría General que corresponda podrá requerir información a las Unidades Operativas, quienes deberán remitirla dentro de los diez días calendarios siguientes a la recepción del requerimiento respectivo.
Una vez admitida la protesta o iniciadas las investigaciones, la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) o, en su caso, la Auditoría General que corresponda, deberá ponerla en conocimiento de terceros que pudieran resultar perjudicados, para que dentro del término a que alude el párrafo anterior manifiesten lo que a su interés convenga. Transcurrido dicho plazo sin que el tercero haga manifestación alguna, se tendrá por precluido su derecho.
Durante la investigación de los hechos a que se refiere este artículo, la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) o la Auditoria General que corresponda, podrán suspender el procedimiento de contratación, conforme a sus respectivas competencias, cuando:
a) existan indicios serios de actos contrarios a las disposiciones de esta ley o a las que de ella deriven, o bien, que de continuarse con el procedimiento de contratación pudieran producirse daños o perjuicios a la Convocante de que se trate; y,
b) con la suspensión no se cause perjuicio al interés social y no se contravengan disposiciones de orden público. La Unidad Operativa de Contratación (UOC) deberá informar dentro de los tres días hábiles siguientes de ser notificada de la posible suspensión, la justificación del caso, y su parecer de que con la misma no se causa perjuicio al interés social o bien, se contravienen disposiciones de orden público, para que la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) o la Auditoría General que corresponda resuelvan lo que proceda en términos de su competencia.
Cuando sea el promotor de la protesta quien solicite la suspensión, éste deberá garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, mediante caución por el monto que fije la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), de conformidad con los lineamientos que al efecto ella expida; sin embargo, el tercero perjudicado podrá dar contra caución, equivalente a la que corresponda a la caución, en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.