Se menciona el texto original del Artículo 71º de la Ley Nº 2051/03, vigente hasta la promulgación de la nueva ley que lo modificó.
Artículo 71.- CONSTATACIÓN DE LA CALIDAD: La Auditoría General que corresponda podrá verificar la calidad de los bienes a través de los laboratorios, instituciones educativas y de investigación o con las personas que determine, pudiendo ser también aquéllos con los que cuente la Unidad Operativa de Contratación (UOC) de que se trate.
El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el proveedor o el contratista y el representante de la Contratante respectiva, si hubieren intervenido. La falta de firma del proveedor o contratista no invalidará dicho dictamen.