Ley Nº 2051/03, Artículo 70º
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Se menciona el texto original del Artículo 70º de la Ley Nº 2051/03, vigente hasta la promulgación de la nueva ley que lo modificó.

Artículo 70.- FACULTADES DE VERIFICACIÓN. La Auditoría General que corresponda podrá verificar en cualquier tiempo, que las adquisiciones, locaciones, servicios y obras públicas se realicen conforme a lo establecido en esta ley y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

De la misma manera, podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las Unidades Operativas de Contratación (UOC), e igualmente podrá solicitar a los funcionarios y empleados públicos y a los proveedores y contratistas que participen en ellas, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. Los funcionarios y empleados públicos que nieguen información serán sancionados con penalidades prescriptas para los casos de falta grave.

El ejercicio de las facultades de verificación de la Auditoría General de que se trate, será sin perjuicio de la competencia de la Contraloría General de la República en esta materia.