Se menciona el texto original del Artículo 309º del Código Penal, vigente hasta la promulgación de la nueva ley que la modificó.
Artículo 309 Tortura
1º El que con la intención de destruir o dañar gravemente la personalidad de la víctima o de un tercero, y obrando como funcionario o en acuerdo con un funcionario,
1. realizara un hecho punible contra:
a) la integridad corporal conforme a los artículos 110 al 112,
b) la libertad de acuerdo a los artículos 120 al 122 y 124,
c) la autonomía sexual según los artículos 128, 130 y 131,
d) menores conforme a los artículos 135 y 136,
e) la legalidad del ejercicio de funciones públicas de acuerdo a los artículos 308, 309, 311 y 312, o
2. sometiera la víctima a graves sufrimientos síquicos, será castigado con pena privativa de libertad no menor de cinco años.
2º. El inciso 1º se aplicará aun cuando la calidad de funcionario:
1. careciera de un fundamento jurídico válido, o
2. haya sido arrogada indebidamente por el autor