Se menciona el texto original del Artículo 236º del Código Penal, vigente hasta la promulgación de la nueva ley que la modificó.
Artículo 236 Desaparición forzosa
1º El que con fines políticos realizara los hechos punibles señalados en los artículos 105, 111, inciso 4º, 112, 120 y 124, inciso 2º, para atemorizar a la población, será castigado con pena privativa de libertad no menor de cinco años.
2º El funcionario que ocultara o no facilitara datos sobre el paradero de una persona o de un cadáver, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. Esto se aplicará aun cuando careciera de validez legal su calidad de funcionario.