Código Civil, Artículo 2353º
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Se menciona el texto original del Artículo 2353º del Código Civil, vigente hasta la promulgación de la nueva ley que la modificó.

Art. 2353.- En caso de venta de los bienes prendados, sea por mutuo convenio o por ejecución judicial, el producto de ella será liquidado en el orden y con las preferencias siguientes:

a) pago de los gastos de justicia, de administración  y conservación de los bienes prendados, incluso salarios desde la fecha del contrato hasta la venta;

b) pago de impuestos fiscales y municipales que graven los bienes prendados;

c) pago de arrendamientos del campo donde pastaron los animales, si el deudor no fuere propietario del mismo. Si el arrendamiento se hubiere estipulado pagadero en especie, el locador tendrá derecho a que le sea pagado su crédito en esa forma;

d) pago del capital e intereses adeudados al acreedor prendario; y

 e) pago de los salarios, sueldos y gastos de recolección, trilla y desgranado u otros semejantes que se adeuden con anterioridad al contrato, siempre que estos créditos gocen de privilegio, según las disposiciones de este Código.

Los acreedores a que se refiere el inciso a) gozan de igual privilegio y serán prorrateados en caso de insuficiencia del producto de la venta.