Código Civil, Artículo 2346º
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Se menciona el texto original del Artículo 2346º del Código Civil, vigente hasta la promulgación de la nueva ley que la modificó.

Art. 2346.- El contrato registrado y los pagarés  prendarios en su caso, confieren al acreedor acción ejecutiva sobre la prenda, o sobre la indemnización debida por el seguro, en caso de  siniestro. La acción se promoverá ante el Juzgado del domicilio del deudor, o el de la situación de la cosa prendada.