Se menciona el texto original del Artículo 2339º del Código Civil, vigente hasta la promulgación de la nueva ley que la modificó.
Art. 2339.- La obligación prendaria podrá fraccionarse documentándose en pagarés endosables, haciéndolo constar en el contrato y en cada documento, e inscribiéndose tanto los pagarés como sus endosos en el Registro Prendario.
El acreedor sólo podrá ejecutar su crédito haciendo valer su pagaré.