Código Civil, Artículo 2339º
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Se menciona el texto original del Artículo 2339º del Código Civil, vigente hasta la promulgación de la nueva ley que la modificó.

Art. 2339.- La obligación prendaria podrá  fraccionarse documentándose en pagarés endosables, haciéndolo constar en el contrato y en cada documento, e inscribiéndose tanto los pagarés como sus endosos en el Registro Prendario.

El acreedor sólo podrá ejecutar su crédito  haciendo valer su pagaré.