Código Civil, Artículo 2328º
Texto anterior

Se menciona el texto original del Artículo 2328º del Código Civil, vigente hasta la prSomulgación de la nueva ley que la modificó.

Art. 2328.- Esta garantía real podrá constituirse sobre:

a) ganado de toda especie y sus productos;

b) toda clase de máquinas destinadas a la explotación industrial o agropecuaria y cualquier otro instrumento de trabajo, esté o no inmovilizado por su adhesión al suelo;

c) los frutos de cualquier naturaleza, sean pendientes o ya separados, así como las maderas cortadas y marcadas para su comercialización y los productos de la minería y de la industria; y

 d) los vehículos automotores y sus acoplados, con título inscripto en el Registro respectivo y los carros que se hallen inscriptos.