Se menciona el texto original del Artículo 2327º del Código Civil, vigente hasta la promulgación de la nueva ley que la modificó.
Art. 2327.- La prenda con registro no requiere la entrega de la cosa. Bastará para constituirla la inscripción en el Registro Prendario, quedando las cosas gravadas en poder del deudor, a título de depositario regular, con las obligaciones y derechos correspondientes.