Código Civil, Artículo 2306º
Texto anterior

Se menciona el texto original del Artículo 2306º del Código Civil, vigente hasta la promulgación de la nueva ley que la modificó.

Art. 2306.- Los acreedores del constituyente pueden pedir la venta de la prenda bajo las condiciones establecidas en este Código, sin estar obligados a satisfacer antes al acreedor prendario.

El derecho de éste se limitará a ejercer su privilegio sobre el precio de la cosa.