Código Civil, Artículo 2299º
Texto anterior

Se menciona el texto original del Artículo 2299º del Código Civil, vigente hasta la promulgación de la nueva ley que la modificó.

Art. 2299.- La prenda garantiza el pago preferente de la deuda, sus intereses convencionales y moratorios, las cláusulas penales y, en su caso, los daños causados por la falta de cumplimiento de la obligación, así como los gastos judiciales de la ejecución. Si la prenda se constituyó por un tercero, no puede ser extendida la obligación por actos jurídicos posteriores del deudor.