Código Civil, Artículo 2296º
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Se menciona el texto original del Artículo 2296º del Código Civil, vigente hasta la promulgación de la nueva ley que la modificó.

Art. 2296.- Para que la prenda pueda oponerse a  terceros, debe constar su constitución en instrumento público o privado de fecha cierta, cualquiera fuese la importancia del crédito. Debe el instrumento mencionar el importe del crédito y contener una designación detallada de la especie y naturaleza de los objetos dados en prenda, su calidad, peso y medida, si estas indicaciones fuesen necesarias para individualizarlos.