Se menciona el texto original del Artículo 202º del Código Penal, vigente hasta la promulgación de la nueva ley que la modificó.
Artículo 202 Perjuicio a reservas naturales
1º El que dentro de una reserva natural o un parque nacional u otras zonas de igual protección, mediante:
1. explotación minera,
2. excavaciones o amontonamientos,
3. alteración del hidro-sistema,
4. desecación de humedales,
5. tala de bosques, o
6. incendio perjudicara la conservación de partes esenciales de dichos lugares será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
2º El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con pena de multa.