Codigo Penal, Artículo 202º
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Se menciona el texto original del Artículo 202º del Código Penal, vigente hasta la promulgación de la nueva ley que la modificó.

Artículo  202 Perjuicio a reservas naturales

1º  El que dentro de una reserva natural o un parque nacional u otras zonas de igual protección, mediante:

1. explotación minera,

2. excavaciones o amontonamientos,

3. alteración del hidro-sistema,

4. desecación de humedales,

5.  tala de bosques, o

6. incendio  perjudicara la conservación de partes esenciales de dichos lugares será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.  

2º  El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con pena de multa.