Texto anterior del Art. 2º de la Ley Nº 3.984/10

Se menciona el texto original del Artículo 2º de la Ley Nº 3984/10, vigente hasta la promulgación de la nueva ley que la modificó.

Artículo 2º.- A los efectos de esta Ley se entenderá por:

a) Gobernaciones afectadas: Las Gobernaciones de los Departamentos Alto Paraná, Canindeyú, Itapúa, Misiones y Ñeembucú, a las que se adjudicará el porcentaje establecido en el inciso b) del Artículo anterior, en forma igualitaria;

b) Gobernaciones no afectadas: Todas las demás gobernaciones de la República no mencionadas en el inciso anterior, a las que se adjudicará el porcentaje establecido en el inciso c) del artículo anterior, en forma igualitaria;

c)  Municipios afectados: Todos los municipios comprendidos dentro de los Departamentos de Alto Paraná, Canindeyú, Itapúa, Misiones y Ñeembucú, afectados por la construcción de las Represas Hidroeléc­tricas de Itaipú y Yacyretá.

Los municipios afectado son los siguientes: en el DEPARTAMENTO ALTO PARANÁ: Hernandarias, Minga Pora, Mbaracayú, San Alberto, Itakyry, Santa Fe del Paraná; en el DEPARTAMENTO CANINDEYÚ: Salto del Guaira, Corpus Christi, General Francisco Caballero Álvarez, La Paloma, Katueté y Nueva Esperanza; en el DEPARTAMENTO ITAPÚA: Encarnación, Bella Vista, Cambuyretá, Capitán Meza, Carlos Antonio López, Carmen del Paraná, Coronel Bogado, Fram, General Artigas, Hohenau, Jesús, Mayor Otaño, Natalio, Nueva Alvorada, Obligado, Pirapó, San Cosme y Damián, San Juan del Paraná, San Rafael del Paraná, Trinidad, Yatytay, San Pedro del Paraná, General José María Delgado, Alto Vera, Itapúa Poty, Capitán Miranda, José Leandro Oviedo, La Paz, Tomás Romero Pereira y Edelira; en el DEPARTAMENTO MISIONES: Ayolas, Santiago y Yabebyry; y en el DEPARTAMENTO ÑEEMBUCU: Laureles, Cerrito, Villalbín, Desmochados, Mayor Martínez, General Díaz, Paso de Patria, Humaitá, Isla Umbú y Pilar.

d) Municipios no afectados: Excepto los municipios afectados indicados en el inciso anterior, son todos los demás municipios del país.

La distribución de los recursos destinados a los municipios mencionados en los incisos c) y d) del presente artículo se hará de la siguiente manera: 50% (cincuenta por ciento) en partes iguales para cada municipio, y el 50% (cincuenta por ciento) restante, según la población de cada uno de ellos.