EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Suspéndase sine die la entrada en vigencia de la Ley Nº 3.990/10 “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2º, 17, INCISO A), Y 24 DEL DECRETO-LEY Nº 1.860/50, APROBADO POR LEY Nº 375/56, MODIFICADOS POR EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 98/92”.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Oscar González Daher
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Jorge Ramón Ávalos Mariño Clarissa Susana Marín de López
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 4 de noviembre de 2010
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Esperanza Martínez
Ministra de Salud Pública y Bienestar Social
|